El juez Claudio Brun recovó su propia resolución y reenvió a un condenado por violación, identificado como Néstor Luis Ibars, a la cárcel de Villa Floresta de Bahía Blanca. La decisión del magistrado ocurrió mientras se anunciaba el pedido de su juicio político.
De acuerdo con lo que informa La brújula 24, la decisión se tomó tomado a raíz de incidentes ocurridos en las cercanías de la casa del condenado en Punta Alta, a manos de algún vecino que repudiaba la presencia de Ibars. De este modo, el magistrado decidió resguardar a la familia del condenado y resolvió la vuelta a la cárcel para este sábado por a noche.
Ibars fue condenado a siete años de cárcel durante noviembre de 2015 por violar y embarazar a una chica con retraso madurativo. Ahora se encontraba bajo arresto domiciliario en un domicilio en el que había cinco menores.
A principios de semana, los legisladores massistas de la provincia de Buenos Aires iban a impulsar el juicio político contra el juez de Ejecución de Bahía Blanca Claudio Brun por la liberación de abusadores en el marco de la pandemia de coronavirus Covid-19.
En la acusación contra el magistrado de Bahía Blanca, informa el portal local, se indica que “el mal desempeño del Juez acusado encuadra en las faltas previstas por el art. 21 de la Ley 13.661, en los incisos: d) incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones; e) incumplimiento de los deberes inherentes al cargo; i) comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido”.
Y agrega contra el juez de Bahía Blanca que “el 7 de abril de 2020 se le otorgó al condenado por violación Néstor Ibars, el beneficio de la prisión domiciliaria, vulnerando ampliamente todos derechos esenciales que asisten a la víctima en la ley 27.372, como así también los consagrados en la ley 26.456, ambas de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. No es menor observar y analizar la gravedad de los hechos por los cuales Ibars fuera condenado, por cuanto la ponderación entre daño probabilístico a la salud del imputado frente al imperativo de justicia, fue apreciado negligentemente al violentar los sacramentales principios de racionalidad y proporcionalidad”.
Más adelante, el escrito indica que “a su vez, es preciso destacar que de la propia resolución surge a todas luces que no se encuentra controlado por el sistema de monitoreo electrónico hasta tanto no finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, lo que pone en una situación de peligro y gravedad a la víctima de los aberrantes hechos cometidos por el condenado”.
Fuente: Minuto Uno