Unos 800.000 trabajadores mercantiles que están sin tareas quedarán suspendidos por 60 días y recibirán el 75% de su salario neto, según el acuerdo alcanzado por la Federación de Empleados de Comercio (FACEYS), que lidera Armando Cavalieri, con los empresarios del sector, que están agrupados en la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Civiles Empresarias (UDECA).
El convenio, que se había anunciado la semana pasada y que se firmó este martes por la noche, incluye el compromiso de preservar las fuentes de trabajo y permite que las empresas de hasta 70 empleados podrán hacer una “presentación automática”, sin participación del sindicato, “siempre y cuando asuman el compromiso de aceptar y por ende aplicar las condiciones expresadas en el acuerdo”, como una forma de agilizar el trámite.
Al mismo tiempo, el entendimiento contempla que el sector empresarial “garantizará” los contribuciones a la obra social, OSECAC, y el aporte sindical, además de otros pagos, como "el aporte establecido en el artículo 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019”, que se trata de una suma “extraordinaria” de 100 pesos por afiliado para Osecac.
En un comunicado, la FAECYS destacó que el acuerdo firmado “garantiza su estabilidad a los trabajadores que afectados por la cuarentena que se encuentran eximidos de prestar servicios y también su remuneración durante la suspensión”, así como “garantizar en esta difícil hora la operatividad de las organizaciones sindicales adheridas y de nuestro sistema solidario de salud”.
Las suspensiones para el personal sin tareas por la cuarentena, con el pago de una asignación equivalente al 75% del salario, fue pactada por el Sindicato de Comercio, los metalúrgicos y los metalúrgicos, entre otros, luego del acuerdo marco alcanzado la semana pasada por la UIA y la CGT, con el respaldo del Gobierno, como una forma de evitar el colapso de las empresas y de las fuentes de trabajo, basándose en el esquema estipulado en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fuente: Infobae