Los veedores del concurso preventivo de Vicentin recomendaron al juez Fabián Lorenzini que ponga bajo la lupa la contratación de seguros por parte de la compañía que defaulteó por u$s 1.400 millones. Así se lo hicieron saber mediante una nota en la que alertan sobre la necesidad de proteger el activo de la compañía e investigar si se cometieron delitos de acción pública.
En rigor, fue el propio juez quien expuso en una resolución durante el mes de enero la necesidad de evaluar, en el marco de un control de la política de protección de activos de la empresa, si había sobrevaluación o subvaluación de las pólizas. En ese marco, los veedores Juan José López Forastier y Sergio Arelovich realizaron un análisis preliminar del tema y recomendaron al magistrado avanzar en medidas para contar con detalle de esas contrataciones.
VICENTIN. Los veedores alertan al Juez Lorenzini que hace oidos sordos.Posibles delitos de acción pública con los SEGUROS. Los Auditores Forenses que miran para otro lado. Valuaciones falsas en las pólizas, en los seguros de vida del Directorio. Nueva estafa dentro del Concurso. pic.twitter.com/rmpyvRUeqV
— Gustavo E. Feldman (@GustavoEFeldman) March 18, 2021
Lo hicieron a través de un escrito presentado en la segunda semana de marzo, al que accedió el abogado penalista Gustavo Feldman, querellante en la causa penal que se sustancia en Rosario contra directivos de Vicentin por presunta estafa.
“Los veedores, dos profesionales reconocidos por su solvencia y rectitud, alertan al juez Lorenzini sobre posibles delitos de acción pública con los seguros”, señaló. Apuntó, entre otras cosas, a la posibilidad de que se hayan realizado valuaciones en las pólizas, en los seguros de vida del directorio También cuestionó que el magistrado hizo “oídos sordos” a la advertencia de los veedores, mientras que los auditores forenses “se hicieron los distraídos”. Aseguró, además, que está detrás de información sobre una denuncia de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre la contratación de una póliza para el avión de la compañía.
En cuanto a la nota enviada por los veedores del concurso al juez, enumeran allí los “puntos de interés” sobre los cuales avanzar. A saber:
* Conocer la totalidad de los seguros de daños patrimoniales y de personas con el detalle de las compañías aseguradoras intervinientes, tanto en el país como en el extranjero.
* Determinar si las sumas aseguradas se corresponden con los valores reales de los activos de la empresa. “La verificación de las sumas permitirá conocer si los activos del grupo se encuentran debidamente cubiertos con el fin de garantizar efectivamente el patrimonio que es resguardo de los acreedores del concurso”, señalan. Y enfatizan que la determinación de ese valor “sirve además para constatar el grado de correspondencia entre la valuación de los activos del concurso y los valores asegurados”.
* Efectuar el debido control respecto del trámite de los siniestros que hayan acontecido con posterioridad a la presentación del concurso y verificar que las liquidaciones de los daños se ajusten a las previsiones de las pólizas involucradas.
* Verificar si existen siniestros pendientes de pago de fecha anterior al concurso y cuáles son los motivos de la demora en la liquidación a los efectos de que se acrediten las indemnizaciones que correspondan antes que los créditos prescriban.
* Verificar si existieron contrataciones de seguros de vida con prima única que favorezcan a los directivos y accionistas de la empresa, ya que “con dichos mecanismos hemos visto en nuestro país una de las ventanas utilizadas para la Formación de Activos Externos, esto es fuga de divisas al exterior”.
* Verificar si la concursada realizó contrataciones en carácter de tomador exclusivamente sobre su patrimonio y que no hayan sido asegurados bienes de otras empresas pertenecientes al grupo y no concursadas.
* Analizar los reaseguros facultativos que pudieron haberse contratado a los efectos de verificar si los costos se corresponden con los habituales del mercado y no con maniobras a los efectos de transferir utilidades a otras entidades en el país o en el extranjero.
* Constatar que los siniestros sean abonados en cuentas de la empresa sin que existan cesiones de derechos o endosos de las pólizas a favor de terceros.
Los veedores fundamentaron el pedido en la necesidad de proteger patrimonialmente los activos de la concursada, defender la totalidad de los puestos de trabajo y velar por la integridad del derecho de los acreedores. “Ello sin descartar la existencia de una eventual comisión de delitos penales de acción pública”, agregaron.