Un tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revocó el fallo que absolvió al docente santafesino, Juan Trigatti, por cinco hechos de abuso sexual infantil, cuyas víctimas fueron niñas que asistían al jardín Ceferino Namuncurá, y lo condenó a 12 años de prisión efectiva.
La doctora Carolina Walker, brindó detalles a Veo Noticias: “Nosotros obviamente esperábamos revertir el fallo, pero de alguna manera nos sorprendió que sea este tribunal, que incluso es un tribunal que en casos similares ha sido bastante conservador, por lo cual un fallo que analice el caso con tanta perspectiva de niñez, de víctimas y de género, la verdad que es una grata sorpresa. Entiendo que tiene que ver obviamente con la formación en género que están teniendo últimamente los jueces y con toda la evolución también de la jurisprudencia a nivel nacional e internacional en la materia, por lo cual obviamente siempre fallos de este tipo nos llenan de satisfacción a quienes venimos trabajando esta temática desde hace tantos años. Es un fallo muy importante ya que revaloriza la palabra de la víctima, en especial de estas cinco niñas, y aclarar porque mucho se ha dicho de que estas niñas no habían hablado.”
La abogada explicó que tanto ella como quienes integran el equipo de querellantes y representantes de las víctimas no pueden mostrar una Cámara Gessel: “Nunca lo haríamos, pero que la gente sepa que existen cinco Cámaras Gessel muy contundentes en donde cuatro niñas víctimas y un niño testigo hablaron de manera muy gráfica y muy detallada acerca de los abusos sufridos. También hubo pericias médicas donde dos de las niñas víctimas tuvieron lesiones y fueron constatadas ni más ni menos que por médicos pediatras y por médicos forenses. Es importante que se entienda eso y que el fallo analiza la prueba desde la perspectiva que se tiene que analizar, es decir, teniendo en cuenta los estándares internacionales que nos obliga a la Convención de Derechos del Niño, la Convención de Belén Lopará, toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana de cómo deben tratarse estos casos y es lo que hizo precisamente este Tribunal.”
Por otra parte Walker remarcó que hubo varias presentaciones de amicus curiae esto es una persona u organización profesional que ayuda a la corte de justicia al proporcionar información o asesoramiento sobre cuestiones de derecho u otros aspectos relacionados. El término proviene del latín, cuyo significado es “amigo de la corte”, o “amigo del tribunal”. En este caso fueron: la ONG CLADEM, el Movimiento Comunico de Derechos Humanos, Red Viva y la Fundación Telma Fardín, que si bien no han sido admitidos porque la ley santafesina no prevé la figura de la amicus curiae, sí lo prevé en otras normativas como la Ley de Violencia de Género Nacional que está adherida por nuestra provincia, pero de todas maneras los jueces dicen que fueron incorporadas al expediente y que fueron leídas por los jueces.
“Incluso uno de los jueces, que es el doctor Tizón, va un poquito más allá y dice que deben ser consideradas para resolver la sentencia, por lo cual también es un avance en materia de derechos humanos este fallo. Yo creo que sienta un precedente importantísimo en esta materia” aclaró la abogada y agregó que “una de las cuestiones que remarca es, revoca esta orden que hubo por parte del Tribunal de Primera Instancia de mandar a investigar a los fiscales, a los policías y al organismo local de niñez con el MPPA y el Ministerio de Justicia, y lo que dice que esto es criminalizar a aquellos profesionales que trabajan en el acompañamiento y en la investigación de estos casos, y que en todo caso existe lo que es la auditoría del MPPA para investigar cualquier tipo de inconducta que pudiera existir por parte de los fiscales. Ese es un punto que nos parece fundamental de la sentencia. En lo que no coincidimos es en dos cuestiones, que obviamente serán objeto en su momento de recursos.”
“Las mismas niñas pidieron ser escuchadas”
La abogada querellante en el caso Trigatti, indicó a Veo Noticias que “hay que tener en cuenta que fueron las mismas niñas quienes solicitaron ser escuchadas, no es que fue impuesto por el MPPA o por las mamás, sino que fueron esas mismas niñas quienes dijeron que querían ser escuchadas y esto es reconocido tanto por la Ley de Víctimas, que es incorporada al Código de Procedimientos, como también por la Convención de Derechos del Niño, y esto de alguna manera es ratificado por la Cámara, esa negativa es ratificada por la Cámara en el fallo, y en lo que tampoco coincidimos es con el monto de la pena, que seguramente va a ser objeto de recursos. ”
Sobre la pena
“Eventualmente nosotros pedimos una pena de 25 años, son 5 abusos sexuales, no es 1 o 2, sino que son 5, por lo cual nos parece que es una pena que se ha quedado corta, pero el resto de los fundamentos la verdad que nos han sorprendido gratamente.” explicó Walker.
¿El imputado tiene que ir automáticamente a prisión?
“No, la prisión que él puede llegar a tener en este momento es lo que se llama la prisión preventiva, que tiene que ser solicitada por la Fiscalía, nosotros por supuesto, en el caso que exista esta petición, va a ser apoyada por la querella, incluso también lo podemos solicitar nosotros, tiene que hacerse una audiencia y tiene que ser decidida por un juez, no es que es algo que vamos a decidir nosotros, y posteriormente este fallo, al ser la primer condena que tiene el imputado, tiene la posibilidad de recurrir a una apelación horizontal, es decir que es una apelación común y corriente, pero es resuelta por otra sala también de la Cámara de Apelaciones, por otros tres jueces distintos a estos tres que resolvieron, y por supuesto después existen todas las instancias recursivas extraordinarias, como sean el Recurso de Inconstitucionalidad Provincial y el Recurso Extraordinario Federal.”
La opinión pública en el caso
Sobre la trascendencia mediática del hecho la abogada dijo : “Yo creo que la opinión pública nunca debería influir en un fallo, pero bueno, lamentablemente creo que en este caso ha ocurrido, yo creo que los jueces tienen que tener la suficiente independencia como para no caer en presiones de ningún tipo, sea para condena o para absolución. Yo creo que ha sido muy fuerte el lobby que se ha producido en este caso.”
“Se ha instalado en la opinión pública que estas niñas no habían hablado, que estas niñas habían sido inoculadas por sus madres, que eran unas locas desquiciadas, que en el miedo que tenían que sus hijas hayan sido abusadas las obligaron a decir algo que no había pasado. Se ha estigmatizado mucho también a quienes trabajamos en este caso, en particular ha habido muchísimas cuestiones que se han dicho sobre mí, sobre mi trabajo, sobre el trabajo de las abogadas del servicio local de niñez, sobre los fiscales. Digo, yo creo que ha sido muy fuerte ese lobby que ha existido que también ha influido en la opinión pública” lamentó la abogada.

