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Santa Fe adhirió al decreto nacional y suspende las reuniones familiares hasta el 16 de agosto

03 de agosto de 2020


Este lunes por la mañana, el gobierno nacional emitió un decreto donde se suspenden los encuentros familiares hasta el próximo 16 de agosto. La decisión de Alberto Fernández y del Ministerio de Salud es a raíz de los rebrotes que se han dado en las diferentes provincias del país a raíz del coronavirus.

Desde la cartera sanitaria sostienen que las reuniones familiares permitieron incrementar los casos de Covid-19 e impedir la línea de contagios.

Ante esta decisión, el Gobierno de Santa Fe emitió un decreto adhiriendo a la medida de Nación y suspendiendo los encuentros familiares hasta el próximo 16 de agosto. En el decreto dado a conocer en horas de la siesta y que lleva la firma de Omar Perotti, se da a conocer que la provincia adhiere “a la suspensión con carácter preventivo y hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, de la autorización para la realización de reuniones con familiares y  personas vinculadas afectivamente establecida por Decreto N° 0474/20 y su modificatorio N° 0596/20, en la totalidad del territorio provincial”.

Asimismo dispone que que las personas que, residiendo en la ciudad  de Rosario o cualquier otro lugar del territorio provincial que cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19) según lo determine el Ministerio de Salud y, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia cualquier punto del territorio provincial deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación; quedando excluidas de participar durante su permanencia allí de cualquiera de las siguientes actividades:

1. actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20,

2. actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes,

3. concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y  lugares recreativos de divulgación científica,

4. pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas,

5. enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;

6. actMdad artísfica y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

7. salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el  bienestar psicofísico y

8. concurrencia a shoppings