El Gobierno oficializó hoy la creación del "Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica" (SIPRE), que tiene como fin exigir información a las empresas del comercio y la industria sobre precios y cantidades vendidas.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución 237/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. "Créase en la órbita de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE)", según el texto oficial.
En consecuencia, se estableció oficialmente que todas las empresas del comercio y la industria que durante 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, deberán informar mensualmente en el "SIPRE" los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley N° 27.541.
El suministro de la información deberá efectuarse de forma mensual, a través del repositorio de información del Ministeriod e Desarrollo Productivo, los primeros diez días corridos de cada mes calendario. La información suministrada deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
-- CUIT de la empresa; -- Denominación del producto; -- Código EAN o equivalente sectorial del producto; y -- Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto.
-- Cantidades producidas y vendidas.
-- Denuncia, en caso de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de los productos incluidos en la presente medida, según corresponda.
Comercio Interior dispuso también que las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información establecido por la presente medida, en su primera presentación deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos, durante diciembre 2020 y enero 2021. Al mismo tiempo, declaró el "carácter reservado y confidencial" de la información requerida por la Resolución y advirtió que el incumplimiento de esta decisión "será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 20.680".
El Poder Ejecutivo justificó esta medida al señalar que a raíz del "efecto acumulativo de las medidas dispuestas en el plano nacional e internacional (por el coronavirus) ha alterado el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y la provisión y prestación habitual de bienes y servicios, y se han observado diversas situaciones y recibido múltiples denuncias vinculadas a posibles acaparamientos injustificados de materias primas, negativas de venta de insumos y bienes finales irrazonables así como la discontinuidad en la producción de mercaderías y provisión de servicios sin motivos concretos".
"Estas situaciones resultan una amenaza efectiva para la progresiva recuperación económica que se ha emprendido, generando distorsiones y obstáculos que podrían afectar el bienestar de la población", advirtió. Por ese motivo, indicó que "resulta indefectible contar con información cierta y actualizada que permita identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, distribución y comercialización de bienes finales e insumos con mayor impacto en la población y la actividad económica del país, previniendo situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales así como la continuidad de servicios asociados a la producción y el comercio".
Fuente: Noticias Argentinas