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Feriados 2019: calendario de días no laborables

20 de diciembre de 2018


El calendario 2019 incluye 19 feriados, tres de ellos serán "puente" con fines turísticos. Además, habrá otros 15 días que serán no laborables exclusivamente para integrantes de la comunidad armenia, judía e islámica.

– Enero:
Martes 1° de enero, feriado por Año Nuevo.

– Marzo:
Lunes 4 y Martes 5, feriados de carnaval.
Domingo 24, feriado por Día nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

– Abril:
Martes 2, feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas
Viernes 19, feriado por Viernes Santo
19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías.

– Mayo:
Miércoles 1° de mayo, feriado por el Día del Trabajador.
Sábado 25 de mayo, feriado por el Día de la Revolución de Mayo.

-Junio:
Martes 4 de junio, día no laborable para la comunidad islámica por la Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán.
Lunes 17, feriado por Paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes.
Jueves 20, feriado por Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.

-Julio:
Lunes 8, feriado puente.
Martes 9, feriado por el Día de la Independencia.

-Agosto:
Sábado 17, feriado por Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
Lunes 19, feriado puente.
Sábado 31, año nuevo islámico.

-Septiembre:
Domingo 29 y lunes 30, Año Nuevo Judío.

-Octubre
Martes 1°, Año Nuevo Judío.
Martes 8, Miércoles 9, Día del Perdón.
Sábado 12, feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Lunes 14, feriado puente.

– Noviembre:
Lunes 18, feriado por el Día de la Soberanía Nacional

– Diciembre:
Domingo 8, feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
Miércoles 25, feriado por Navidad.

Los feriados inamovibles y los feriados trasladables se rigen por la ley 27.399, sancionada por el Congreso en 2017.

Los días no laborables surgen de distintas normas:

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.

Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 19 de Abril a las 18:07 horas y finalizan el día 21 de Abril a las 19:01 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de Abril a las 18:00 horas y finalizan el 27 de Abril a las 18:55 horas.

Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 29 de Septiembre a las 18:37 horas y finalizan el día 01 de Octubre a las 19:34 horas.

El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 08 de Octubre a las 18:44 horas y finaliza el día 09 de Octubre a las 19:41 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 23.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

(d) Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.

Fuente: Infobae