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Elecciones PASO en Santa Fe: qué trámite debo hacer si no pude ir a votar

Las personas que no votaron en las Paso tienen 60 días para justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Si este trámite no se realiza, deberán pagar una multa.

16 de julio de 2023


Este domingo 16 de julio se llevaron a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la provincia de Santa Fe. Pablo Ayala, Secretario electoral de Santa Fe habló con Veo Noticias y brindó respuestas a la pregunta: ¿qué pasa si no fui a votar?

¿Cuál es el valor de la multa por no votar en las elecciones PASO en Santa Fe?

El voto en las PASO 2023 en Santa Fe es obligatorio para los ciudadanos argentinos mayores de 18 años y menores de 70 años. Sin embargo, existen situaciones justificadas en las que no es necesario concurrir a votar. En caso de no haber podido ejercer el sufragio, es necesario justificar la ausencia ante la Justicia Nacional Electoral en un plazo máximo de 60 días.

Este lunes 17 de julio, el día posterior a las elecciones, estará disponible un enlace en la página web del Tribunal Electoral para realizar la justificación correspondiente. Es importante recordar que el voto en Argentina es de carácter obligatorio, y aquellos que no cumplan con esta responsabilidad deberán hacer frente a una sanción económica.

Según lo establecido en el Código Nacional Electoral, en su artículo 125, se impondrá una multa de $50 a $500 a los electores que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia dentro del plazo mencionado anteriormente.

Justificaciones para no votar en las elecciones PASO de Santa Fe

Es importante conocer qué justificaciones son válidas para no votar. Entre las causas aceptadas se encuentran: estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, debidamente comprobada, que impida asistir al acto electoral.

También están exentos de votar aquellos que sean jueces o auxiliares de la justicia y deban asistir a sus oficinas durante el acto electoral. Asimismo, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones relacionadas con su cumplimiento laboral, no puedan asistir al comicio, deberán comunicar con 10 días de anticipación al Ministerio del Interior y Transporte la nómina correspondiente y obtener la certificación pertinente.

Otra excepción es para aquellos ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y puedan justificar que su alejamiento obedece a motivos razonables. En este caso, deberán obtener un certificado en la comisaría más cercana o en la sede consular si se encuentran en el extranjero.