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Impuesto a exportadores: fijan método de cálculo para casos de importaciones temporarias

AFIP estableció los parámetros a aplicar en los casos en los que el Ejecutivo disponga el cobro de impuestos a mercaderías importadas procesadas en el país

21 de julio de 2023


En el marco de lo establecido por el Código Aduanero para importaciones temporarias la Administración Federal de Ingresos Públicos ajustó el método que se aplica al cálculo de impuestos para aquellas operaciones de exportaciones destinadas para consumo a las que se resuelva cobrar tributo.

Cabe recordar que el valor imponible para esos productos contempla una rebaja que se aplica a insumos importados temporariamente cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio en el país.

Hasta ahora, se preveía que la exportación de la mercadería resultante estaba exenta del pago de tributos que gravaren la exportación para consumo. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, dicha exención en lo que se refiere a lo incorporado a la misma en el territorio aduanero.

Para aquellos casos, la Resolución 5389/2023 de AFIP, publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece un sistema estándar para calcular el valor de dicho tributo y señala que “el cálculo respectivo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 1.330/2004 y tomando en consideración el valor imponible definido por los artículos 735, 736 y 737 del Código Aduanero”.

 

Fuente:  Ambito.com