El Código Electoral Nacional establece que "los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral definitivo destinado a las elecciones primarias y a las elecciones generales". Además, deberán estar impresos “treinta (30) días antes de la fecha de la elección primaria".
El listado se ordena de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales y por orden alfabético por apellido.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) se encarga de la impresión y distribución de los ejemplares del padrón. Además, realiza copias en soporte magnético.