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Anularon un fallo absolutorio y condenaron al acusado de abusar sexualmente de una niña

Se trata de Juan Carlos Farías de 62 años, investigado como autor de la vulneración sexual de la hija de la mujer que era su pareja, quien en marzo de este año fue absuelto por el beneficio de la duda. La Fiscalía apeló la decisión y planteó la necesidad de hacer un análisis integral del caso. Un Tribunal de Alzada hizo lugar al planteo del MPA, abordó el caso desde una “mirada interseccional” en la que contempló las perspectivas de género, niñez y víctimas.

17 de noviembre de 2023


Un Tribunal de Alzada resolvió por unanimidad anular un fallo dictado en un juicio oral por el que fue absuelto un hombre acusado de delitos contra la integridad sexual. Asimismo, dispuso condenarlo a 12 años de prisión por los ilícitos que le había atribuido oportunamente el MPA.

Se trata de Juan Carlos Farías de 62 años, a quien la Unidad Fiscal de Violencias de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Fiscalía Regional 1 le había atribuido haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de la mujer que era su pareja en la ciudad de Santa Fe. La investigación fue dirigida por la fiscal Alejandra Del Río Ayala, quien también representó al MPA en el debate oral, en el marco del cual se resolvió la absolución del hombre investigado por el principio “in dubio pro reo” (beneficio de la duda)

La Fiscalía recurrió esa resolución de primera instancia, motivo por el cual, el 31 de mayo de este año se realizó la audiencia de apelación en la que también estuvo Del Río Ayala, junto con el fiscal Matías Broggi. Finalmente, los camaristas Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Martha María Feijoo resolvieron la anulación e impusieron la condena.

Agravios

“En resumidas cuentas, en nuestros agravios planteamos que había pruebas suficientes para condenar a Farías, al tiempo que sostuvimos que no era razonable la duda que se le había concedido. Por el contrario, argumentamos que ese beneficio era fruto de prejuicios y estereotipos que provocaban la nulidad del pronunciamiento por violación de la imparcialidad”, sintetizó Del Río Ayala.

Además, la fiscal puntualizó que “cuestionamos el fallo del tribunal del juicio porque apelando a un ‘retraso madurativo’ que padece la víctima y a un ‘subyacente conflicto familiar’ parece justificar el denominado ‘síndrome de alienación parental’ que es ampliamente rechazado por especialistas y expertos/as en la materia”.

Arbitrariedades

“La sentencia apelada, en la valoración probatoria que hizo, adolece -ciertamente- de la debida perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad, en distintos aspectos y niveles analíticos. En tanto -en prieta síntesis- el fallo en crisis desatiende distintas

circunstancias, particularmente la ‘autonomía’ y ‘capacidad’ de la víctima en función de sus ‘condiciones personales’ (edad, grado de madurez, dependencia emocional hacia su madre, entre otros) y, con ello, ‘desoye abiertamente su sincero testimonio’; cual se ve confirmado por distintas probanzas”, sostienen los camaristas.

También afirman que “la sentencia absolutoria apelada resulta ciertamente arbitraria,

en cuanto omitió el tratamiento de distintas cuestiones que resultaban esenciales y conducentes para la recta decisión del juicio”. Asimismo, señalan que “el Tribunal de Juicio que fue llamado a intervenir en la causa para ‘juzgar’ a quien se encontraba técnicamente

sometido a proceso; no llegó justamente a dicha conclusión porque, sin ninguna ‘perspectiva

de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad’, terminó ‘juzgando’ –en su lugar y arbitrariamente– a la víctima, a su madre y su hermana”.

Finalmente, refieren a “doce arbitrariedades en las que incurre el tribunal del juicio y las enumera:

1 - extender arbitrariamente el ‘conflicto de pareja‘ de terceras personas a la niña;

2 - interpretar arbitrariamente la ‘dependencia emocional’ de la niña para con su madre;

3 – omitir arbitrariamente considerar lo ’alegado por el propio imputado’ en relación al

referido conflicto de pareja;

4 - omitir arbitrariamente considerar la ’calidad de la persona del primer develamiento’;

5 – omitir arbitrariamente analizar el ’estado emocional de la niña’ al momento del

primer develamiento;

6 - omitir analizar arbitrariamente el ’estado emocional de la madre’ al enterarse de ese primer develamiento;

7 - omitir arbitrariamente considerar la ’naturaleza del injusto primeramente develado’;

8 - omitir arbitrariamente considerar el ’contexto y circunstancias que rodearon el segundo develamiento sobre los abusos sexuales más gravosos’ (4.8°);

9 - valorar arbitrariamente el relato de la niña en cámara Gesell en su referencia al término ’penetración’ (4.9°);

10 – valorar arbitrariamente el relato de la niña en su ’ubicación temporoespacial’ en

relación al ’momento de ingesta de la pastilla’ por el imputado como también

a la ’cantidad’ de abusos sufridos;

11 - la impertinente, desacertada y arbitraria valoración sobre la ’actitud pretérita de la madre’ de la víctima en relación al imputado;

12 - sostener arbitrariamente que existen ’dudas’ sobre la autoría de Farías en el hecho atribuido”.

Perspectiva interseccional

“La resolución de los camaristas es sumamente importante por distintos motivos”, señaló Del Río Ayala. “No solo revierte con fundamentos muy sólidos lo resuelto en el juicio, sino que anula el fallo absolutorio, no dispone el reenvío a otro tribunal de primera instancia y condena al acusado”, agregó.

La fiscal recordó que “en nuestra apelación, planteamos que el tribunal de juicio hizo una valoración arbitraria de la prueba por falta de perspectiva de género y de niñez, a la vez que no era integral”. En tal sentido, remarcó que “nuestro planteo fue tomado por la Alzada, que evita hacer análisis aislados de las particularidades del caso. Por el contrario, tiene una mirada en conjunto de todo lo ocurrido”.

Del Río Ayala destacó un tramo de la resolución, en la que el camarista Netri explica qué es la perspectiva interseccional. “Juzgar con perspectiva de género y/o perspectiva de niñez y/o perspectiva de derechos, inclusión y diversidad, en definitiva, con ‘perspectiva interseccional’, lejos de importar novedosos paradigmas que promueven supuestos aniquilamientos y/o desmedros de las garantías del imputado en pro del robustecimiento de los derechos de las víctimas; implican –en puridad– a asegurar la concreción (no solo formal, sino real) de una primaria y clásica garantía fundamental del ‘debido proceso’, cual es, la ‘imparcialidad judicial’”, afirman los jueces de segunda instancia.

Más adelante, también sostienen que “juzgar con perspectiva de género supone entonces (dentro de es marco conceptual de la ‘imparcialidad judicial’) asegurar ‘realmente’, en la alta prestación del servicio de justicia (al momento de analizar las presentaciones y/o petitorios de las partes; las pruebas ofrecidas y producidas; como su valoración y carga probatoria; en definitiva, en todas las etapas del proceso judicial) un ‘trato igualitario’ para ‘todas las partes’ del proceso independientemente del ‘género’ de las personas en particular que intervengan”.

Los hechos

Los abusos que investigó el MPA comenzaron a ser cometidos en 2016 y se extendieron por cuatro años, hasta junio de 2020. “Fueron en fechas indeterminadas y en reiteradas oportunidades en la vivienda del condenado ubicada en inmediaciones de Calle Sin Nombre, Bajada Oeste, barrio Puente Leyes de la localidad de Los Zapallos.

“El abusador le decía a la niña que si no le permitía atacarla sexualmente prendería fuego la casa en la que vivían y mataría a su mamá y a sus hermanos”, remarcaron los fiscales.

Calificación penal

Farías fue condenado como autor del delito de acceso carnal abusivo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por amenazas.