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ARCA dejará de apelar fallos favorables a jubilados por el cobro de Ganancias

El organismo modificó su estrategia judicial y ya no insistirá ante la Corte Suprema en las causas vinculadas al impuesto sobre haberes previsionales. La decisión se apoya en la reiterada jurisprudencia del máximo tribunal a favor de adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

19 de mayo de 2026


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero resolvió cambiar su postura judicial y dejará de apelar las sentencias que declaren inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones.

La medida fue formalizada mediante la Instrucción General 4/2026 de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del organismo y representa un giro en la estrategia que el Estado venía sosteniendo en este tipo de litigios.

A partir de ahora, los representantes fiscales no presentarán nuevos recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas iniciadas por jubilados que cuestionan los descuentos sobre sus haberes. Además, el organismo desistirá de aquellas apelaciones ya iniciadas que aún no hayan sido resueltas.

Según se argumentó en el texto oficial, la decisión busca evitar mayores costos para el Estado, teniendo en cuenta que el máximo tribunal viene rechazando de manera reiterada las apelaciones presentadas por el fisco nacional.

El cambio de criterio tiene como antecedente principal el fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado por la Corte Suprema en marzo de 2019. En esa causa, el tribunal declaró inconstitucional la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre los haberes de una jubilada de 79 años con problemas de salud.

En aquella oportunidad, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco consideraron que las retenciones vulneraban principios constitucionales vinculados a la igualdad y a la protección de sectores vulnerables.

La Corte sostuvo entonces que el envejecimiento y las condiciones de salud generan mayores necesidades económicas y deben ser contempladas al momento de definir la carga tributaria sobre jubilados y pensionados.

Además de ordenar el reintegro de los montos retenidos, el tribunal dispuso que no se aplicaran descuentos por Ganancias sobre la prestación previsional de la demandante hasta que el Congreso sancionara una legislación específica sobre el tema.

Desde entonces, la Corte mantuvo el mismo criterio en otros expedientes similares y continuó rechazando las apelaciones del Estado, incluso después de las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 al impuesto a las Ganancias.

Con la nueva instrucción, ARCA también definió que en aquellos casos donde las cámaras federales ya rechacen sistemáticamente las apelaciones oficiales, los representantes fiscales deberán consentir esas resoluciones respecto de la cuestión de fondo.

No obstante, el organismo aclaró que podrá continuar litigando sobre honorarios y costas judiciales para intentar reducir gastos estatales.

La disposición también establece excepciones. Por ejemplo, no se aplicará en causas impulsadas por asociaciones o entidades que no tengan legitimación activa, ni en expedientes donde el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían modificar el criterio judicial vigente.

En paralelo, la Corte Suprema reiteró en distintos fallos la necesidad de que el Congreso avance en una ley que contemple un tratamiento diferencial para jubilados y pensionados en situación de vulnerabilidad, algo que hasta el momento no ocurrió.