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El Gobierno modificó el sistema de selección de jueces de la Corte Suprema y autoridades judiciales

A través del decreto 467/2026, el Ejecutivo nacional introdujo cambios en el proceso de designación de jueces de la Corte Suprema, del Procurador General y del Defensor General de la Nación. La reforma elimina una instancia administrativa previa y busca agilizar los nombramientos sin modificar el rol del Senado.

16 de junio de 2026


El Gobierno nacional oficializó este martes una reforma en el procedimiento de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como de las máximas autoridades del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

La medida fue formalizada mediante el decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. Según explicó el Ejecutivo, el objetivo es simplificar trámites administrativos, reducir plazos y modernizar los mecanismos de difusión de información vinculados a los candidatos propuestos para ocupar cargos clave en el sistema judicial.

La modificación alcanza a los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban el proceso de nominación de jueces de la Corte Suprema, del Procurador General y del Defensor General de la Nación.

Qué cambia en el procedimiento

Uno de los principales cambios consiste en la eliminación de la instancia administrativa previa a la presentación formal de los pliegos ante el Senado.

Hasta ahora, el Poder Ejecutivo debía publicar los antecedentes de los candidatos y abrir un período para recibir observaciones ciudadanas a través del Ministerio de Justicia antes de oficializar la nominación. Con la nueva normativa, ese paso deja de existir.

Desde el Gobierno argumentaron que los mecanismos de publicidad y participación ya están garantizados en el ámbito del Senado, donde se realizan audiencias públicas y se reciben impugnaciones u observaciones durante el tratamiento de los pliegos.

De esta manera, las presentaciones ciudadanas seguirán siendo posibles, aunque se canalizarán directamente durante la etapa legislativa.

Publicación digital y plazos más breves

Otra de las modificaciones introducidas apunta a los mecanismos de difusión de la información de los candidatos.

A partir de ahora, las nominaciones y antecedentes serán publicados en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, dejando atrás la obligación de realizar publicaciones en diarios de circulación nacional.

Además, se reducen los tiempos administrativos y se establece que los postulantes deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales dentro de un plazo de cinco días, incluyendo información sobre bienes propios, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores, conforme a lo establecido por la Ley de Ética Pública.

Cambios para los informes de ARCA

La nueva reglamentación también incorpora modificaciones vinculadas a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El organismo continuará elaborando informes sobre la situación impositiva y previsional de los candidatos, pero ahora contará con un plazo máximo de cinco días para emitirlos. Además, el decreto establece expresamente que dichos informes deberán respetar el secreto fiscal.

Según el Gobierno, esta medida busca dotar de mayor previsibilidad y uniformidad al proceso de evaluación de los postulantes.

Lo que permanece sin cambios

La reforma no modifica el procedimiento constitucional para la designación de jueces y funcionarios judiciales.

Las audiencias públicas, el análisis de los antecedentes por parte de la Comisión de Acuerdos del Senado y la necesidad de obtener una mayoría especial de dos tercios de los senadores presentes para la aprobación de los pliegos continúan vigentes.

Tampoco se eliminan las obligaciones de presentar declaraciones juradas patrimoniales ni los controles sobre posibles conflictos de intereses.

De acuerdo con el Ejecutivo, los cambios apuntan exclusivamente a agilizar los trámites administrativos previos a la intervención del Senado, manteniendo los mecanismos de transparencia y participación ciudadana previstos durante el tratamiento legislativo de cada nominación.