El Gobierno Nacional oficializó este lunes las nuevas restricciones cambiarias con las que buscará contener la falta de dólares en estos meses preelectorales en los que se esperan fuertes presiones sobre la divisa norteamericana.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) definió nuevas trabas para operar con bonos. De esta forma, el Poder Ejecutivo apuntó al método que utilizan los inversores para pasarse de pesos a dólares por vías legales. El “contado con liquidación” pasó de $ 140 a $ 170 en poco más de dos meses, en medio de un contexto sumamente favorable para la Argentina, con la soja llegando a los USD 600 y fuerte ingreso de divisas de los exportadores cerealeros.
En este marco, fue publicada hoy en el Boletín Oficial la Resolución 895/2021 que fija las nuevas restricciones y determina los plazos para liquidar bonos. Las medidas adoptadas aumentan los días de “parking”: los inversores tardarán más tiempo para dolarizarse. Pero como esto no es suficiente en medio de la presión cambiaria, también se definieron cupos estrictos de compra de bonos para evitar esta operatoria.
“Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario”, se estableció en el Artículo 2.
La norma aclara que este plazo mínimo de tenencia “no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera”. No obstante, en el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”. Este plazo de tenencia tampoco será de aplicación cuando se trate de compras de bonos en moneda extranjera.
“Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores”, se explicó en la oficialización de la medida. En este punto, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.
Por otra parte, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, “no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local”. En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma”.
En la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial se desarrolló que en el caso de las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas comitentes no alcanzadas por la normativa, y para el conjunto de esos valores negociables, se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a: 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, y 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción. Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Fuente: Infobae