Esta norma amplía por el término de un año la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir la situación epidemiológica.
Se dispone, con carácter preventivo, la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado provincial, o cuya realización dependa de su autorización.
Además se notifica a los municipios y comunas de la provincia de las medidas dispuestas en el presente decreto a los fines de que procedan en consecuencia en sus respectivos ámbitos de competencia; atendiendo especialmente a las recomendaciones que en tal sentido formule el gobierno provincial.
Se encomienda al Ministro de Salud el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la situación derivada del brote de coronavirus COVID-19 y, aconsejando las medidas a seguir en consecuencia, el levantamiento de las que se disponen en éste acto o su ampliación con otras complementarias, según lo estime oportuno.
Resulta oportuno señalar que el Poder Ejecutivo provincial remitió a la Legislatura un proyecto de ley declarando el Estado de Necesidad Pública, entre otros aspectos, en materia sanitaria, contemplando como consecuencia de ello un conjunto de medidas tendientes a reforzar las capacidades del Estado provincial para hacer frente a las circunstancias agravadas sustancialmente por la pandemia a la que refiere el DNU. Lo cual no hace sino enfatizar la necesidad de contar con la sanción en tiempo oportuno del proyecto remitido.