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El Gobierno reglamentó la Ley de Góndolas ¿qué cambiará ahora en los supermercados?

15 de diciembre de 2020


El gobierno de Alberto Fernández reglamentó este martes la Ley de Góndolas por lo que, aunque en vigencia desde marzo pasado cuando fue promulgada, ahora podrá comenzar a aplicarse. Por medio del Decreto 991/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del propio mandatario y del ministro de Desarrollo Interior, Matías Kulfas, la iniciativa cambiará la fisonomía de los grandes supermercados con el objetivo de incrementar la oferta de productos de distintos proveedores de modo de mejorar la competencia y bajar así los precios.

La ley, que fue sancionada en febrero pasado en la última jornada de sesiones extraordinarias y promulgada días más tarde tiene como objetivo promover la competencia entre las grandes marcas y las pymes. Entre sus claves figura que las grandes empresas productoras de alimentos y productos de limpieza y cuidado personal, apenas un puñado de grandes multinacionales que dominan el mercado, no llenen las góndolas con sus productos.

La Ley 27.545 alcanza a los siguientes productos: alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. Y regula la exhibición en “todo espacio físico, mueble, estantería, en los que se ofrecen productos de similares características, incluidos las puntas de góndola”, así como en sus locaciones virtuales (web, aplicación móvil). Quedan exceptuados “los congeladores exclusivos, islas de exhibición y los exhibidores contiguos a la línea de caja”.

Además “queda prohibido” generar una exclusión “anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios de góndolas o locaciones virtuales”. “Será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones impuestas que obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución”, se detalló en las disposiciones.

Reglas para la exhibición de productos:

– El producto de un proveedor o grupo empresario no puede tener más del 30% del espacio compartido con otros productos de similares características; debe haber al menos cinco proveedores o grupos en el sector.

– Se garantiza un 25% del espacio ocupado por productos similares y de diferente marca para destinarlo a productos de micro y pequeñas empresas nacionales. Y habrá un 5% adicional para productos de agricultura familiar, campesina indígena y sectores de la economía popular.

– En góndolas físicas, los productos de menor precio deberán estar a una altura media, equidistante entre el primero y el último estante. Y en góndolas virtuales deberán aparecer en la primera visualización.

– En las islas de exhibición o en exhibidores cercanos a las cajas, los productos de micro y pequeñas empresas nacionales tendrán que ocupar el 50% del espacio.

– Habrá un porcentaje máximo del espacio en locaciones virtuales para productos importados.

En caso de incumplimiento, la Secretaría de Comercio Interior, que es la autoridad de aplicación impondrá las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en el Régimen de Lealtad Comercial, promoviendo la participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor de todo el país..

Los fondos recaudados a partir de las multas serán asignados: un 70% al fomento publicitario de alimentos nacionales, el 50% en medios de comunicación masivos y el otro 50% en medios de comunicación pymes y cooperativos; un 25% a un fondo de desarrollo del sector de la agricultura familiar, y un 5% para el funcionamiento del Observatorio de la Cadena de Valor que tendrá por función el seguimiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena de valor de los productos alcanzados por la presente ley, así como también el asesoramiento de los órganos de la administración pública involucrados.

La ley alcanza a trece empresas que facturan $1.700 millones al año y comprenden el 26% de la cadena comercial del país. La normativa comprende a los supermercados e hipermercados que cuenten con más de 50 bocas de expendio en todo el país.

Los almacenes, autoservicios chinos y kioscos -canales de venta que concentran alrededor de 70% de las ventas minoristas-, queda excluidos.

En el decreto de reglamentación el Gobierno señala que la ley tiene “la finalidad de evitar que operadores económicos realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado”.

Fuente: Minuto Uno

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