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12 de febrero de 2019


El Tribunal Electoral Provincial (TEP) evalúa un pedido de anulación de la consulta popular no vinculante, en coincidencia con las elecciones generales del 16 de junio próximo, convocada días atrás vía decreto por el gobernador Miguel Lifschitz con el objetivo de evaluar si los santafesinos respaldan o no una reforma de la Constitución.

La impugnación presentada una semana atrás por el apoderado del partido País, Néstor Deschi, bajo el patrocinio del constitucionalista santafesino Domingo Rondina, plantea “la anulación de la convocatoria y la no realización de la consulta popular ilícitamente convocada por decreto”.

El texto recuerda que, según la Constitución provincial, “la ley es la única que puede darle competencias al Tribunal Electoral” en materia de un operativo eleccionario. Es decir: resalta el no paso de la consulta popular por el tamiz de la Legislatura santafesina.

La impugnación destaca que “el plebiscito convocado no es una elección sino un mecanismo de consulta de la ciudadanía, lo cual no está previsto como actividad posible del Ejecutivo”.

El planteo de País llegó un día después de la reunión impulsada por la presidenta del Tribunal Electoral, María Angélica Gastaldi (titular de la Corte santafesina), para analizar los alcances de la consulta popular. En ese marco, Gastaldi no ocultó sus dudas acerca de la legalidad de la convocatoria de la Casa Gris, razón por la cual los apoderados de todos los partidos que dieron el presente en el encuentro quedaron en estado deliberativo. El TEP tiene hasta el martes próximo para resolver el planteo.

La impugnación de País también sintoniza con el reciente pronunciamiento del dirigente Diego Giuliano respecto de que se trata de una consulta popular “vacía”.

El planteo al TEP enfatiza que si la eventual reforma constitucional girará en torno a temas concretos, los mismos deberían constar en la consulta popular. Asimismo, la impugnación advierte: “Si se admite que el gobernador puede movilizar cuerpos electorales cada vez que quiera (por decreto), podríamos tener elecciones todos los meses. También podríamos tener gobernadores que presionen a la Legislatura, desconociendo la facultad que sus integrantes”.

En el oficialismo, en tanto, procuraron bajarle el tono al planteo de País y confiaron en una resolución favorable a la consulta popular por parte del TEP.

Fuente: La Capital

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Condenaron a 16 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de dos hijas de su pareja en las ciudades de San Carlos Centro, Malabrigo y Reconquista Se trata de Néstor Alexis Gutiérrez, de 46 años, quien cometió los ilícitos durante la infancia de las víctimas. La sentencia fue dispuesta en el marco de un juicio oral que finalizó hoy en los tribunales reconquistenses. El fiscal que representó al MPA en el debate es Valentín Hereñú. Un hombre de 46 años identificado como Néstor Alexis Gutiérrez fue condenado a 16 años de prisión por haber abusado sexualmente de dos hijas de su pareja en las ciudades de San Carlos Centro (departamento Las Colonias), Malabrigo y Reconquista (ambas del departamento General Obligado). Si bien las víctimas actualmente son mayores de edad, eran niñas al momento de los hechos. La sentencia fue dispuesta por unanimidad por un tribunal presidido por el juez Martín Gauna Chapero e integrado además por la jueza Natalia Palud y el juez Sergio Olivera, en el marco de un juicio oral que se finalizó hoy en los tribunales reconquistenses. El fiscal Valentín Hereñú representó al MPA en el debate. Luego de conocer el veredicto, destacó que “el tribunal avaló las calificaciones legales que habíamos propuesto y optó por una pena cercana a la de 18 años que habíamos solicitado en nuestros alegatos”. Por otro lado, a raíz de la condena el fiscal solicitó la prisión preventiva de Gutiérrez –quien había llegado al juicio en libertad–, y el tribunal hizo lugar al requerimiento. En distintas viviendas El funcionario del MPA sostuvo que “el condenado llevó adelante su accionar delictivo en reiteradas oportunidades entre 2010 y 2016”, y especificó que “al momento de los primeros ilícitos, ambas víctimas transitaban su escolaridad primaria”. “Para cometer los abusos, Gutiérrez se valió de la convivencia que mantuvo con las niñas en diferentes localidades de la provincia”, señaló Hereñú. “Aprovechaba momentos en los que se quedaban a solas en los domicilios en los que residían”, aseguró. Además, el fiscal planteó que “en el marco de los hechos delictivos, el condenado obligó a las víctimas a usar vestimentas que no eran acordes a su edad, entre otros sometimientos que tuvieron entidad suficiente para interferir en el libre y progresivo desarrollo de la sexualidad de las niñas”. Por otro lado, Hereñú indicó que “cuando una de las víctimas cursaba la escuela secundaria, escribió una carta en la que develaba los abusos y otros maltratos que había sufrido y se la entregó a un profesor”, y agregó que “ese docente, junto con otras autoridades de la institución educativa, realizó la denuncia que originó la investigación penal”. Al respecto, remarcó que “la adolescente encontró en la escuela un ámbito de confianza en el cual pudo expresarse”. Calificación penal Gutiérrez fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una de las hijas de su pareja; y de abuso sexual simple y promoción de la corrupción de menores en contra de las dos niñas. Los tres delitos fueron agravados por la convivencia con las víctimas.

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