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La AFIP extendió el plazo para la actualización de los controladores fiscales

Las y los contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2022 para realizar el recambio. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.

07 de diciembre de 2021


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para adquirir y utilizar de forma obligatoria los controladores fiscales de nueva tecnología en reemplazo de los vigentes, a través de la resolución general 5115/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

A partir de la misma, las y los contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2022 para realizar el recambio. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.

La resolución otorga más plazo a quienes posean una menor cantidad de equipos, como ocurre en general con los pequeños comercios. La medida anterior había establecido como fecha límite, para quienes tuvieran entre tres y cuatro equipos, el 31 de diciembre de 2021, y para quienes tuvieran entre uno y dos, la fecha estipulada era el 28 de febrero de 2022.

Otras facilidades
La semana pasada, la AFIP estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos.

A través de la Resolución General Nº 5111, publicada en el Boletín Oficial, se instrumentaron los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 para Transferencias 3.0. La normativa —según detallaron desde la AFIP— considera inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina.

“La medida evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por el BCRA al dictado de la norma. Además, el texto de la resolución determina que las empresas aceptadoras de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago”, señalaron desde el organismo.

En el artículo 4º de la Resolución se establece: “A los fines del usufructo de la exención prevista, aquellas cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar fondos de operaciones encuadradas en el programa Transferencias 3.0 (Comunicación “A” 7153 BCRA), cuyos titulares sean los sujetos que se encuentren comprendidos, a la fecha de la publicación de la presente Resolución General, en la nómina de cuentas y entidades informadas por el BCRA a esta Administración Federal (AFIP), se considerarán inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias a partir del 29 de noviembre de 2021″.

Fuente: Ámbito