La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la denominada Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737).
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal rechazó la demanda iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la entidad no contaba con legitimación para promover esa acción judicial.
La decisión tiene como consecuencia que queda sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. Sin embargo, la Corte aclaró que no analizó la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023, sino que resolvió el expediente por una cuestión vinculada con la legitimación de la parte demandante.
Qué establecía la Ley de Tierras Rurales
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
Entre sus principales restricciones, fijaba que las tierras rurales en manos de extranjeros no podían superar el 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental. También contemplaba restricciones vinculadas con determinados inmuebles ubicados en zonas de frontera y aquellos que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
El artículo 154 del DNU 70/2023, dictado en diciembre de 2023, dispuso la derogación de esa ley, dejando sin efecto esas restricciones.
Cómo comenzó el conflicto judicial
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó una acción de amparo contra el Estado nacional para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
La organización sostuvo que la derogación del régimen de protección facilitaba la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros y planteó que la medida afectaba cuestiones vinculadas con la soberanía y la integridad territorial.
En una primera instancia, el planteo fue rechazado. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso presentado por el CECIM, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y ordenó que la causa fuera registrada nuevamente como proceso colectivo.
El Estado nacional llevó entonces el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario.
Qué resolvió la Corte Suprema
El máximo tribunal centró su decisión en la denominada legitimación activa, es decir, en la posibilidad de que quien inició la demanda pueda hacerlo en representación del interés que invoca.
Los jueces consideraron que no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara la intervención de los tribunales. Según la resolución, la soberanía territorial invocada en la demanda no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
A partir de ese argumento, la Corte concluyó que el CECIM no podía impulsar la acción colectiva en los términos planteados y revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata.
El fallo también cuestionó el reconocimiento de legitimaciones que, según los ministros, se encuentran alejadas de los requisitos constitucionales necesarios para que exista una causa judicial.
La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU
Uno de los puntos centrales de la resolución es que la Corte Suprema no determinó si es constitucional o inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
El tribunal dejó expresamente establecido que su decisión se limita a la falta de legitimación del CECIM y a la ausencia de un caso judicial que habilitara el tratamiento de la demanda. Por lo tanto, el fallo no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.