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La Justicia ordenó restablecer todas las pensiones por discapacidad suspendidas en el país

Un fallo del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca hizo lugar a un amparo colectivo y dispuso que la ANDIS reponga los beneficios dados de baja sin trámite previo.

20 de noviembre de 2025


El Juzgado Federal Nº 2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer todas las pensiones no contributivas por discapacidad que fueron suspendidas sin un acto administrativo individual. La resolución, dictada en el marco de un amparo colectivo presentado por asociaciones de personas con discapacidad, titulares afectados y el Defensor del Pueblo de la provincia, tiene alcance nacional.

La demanda cuestionaba la aplicación de auditorías médicas derivadas del edicto 19.437/25 y denunciaba que, desde julio, numerosos beneficiarios advirtieron la baja de sus pensiones al constatar la falta de pago o al recibir notificaciones confusas, redactadas en lenguaje técnico y sin garantías para ejercer adecuadamente el derecho de defensa.

Desde ANDIS, el organismo sostuvo que actuó bajo las facultades conferidas por los decretos 698/2017 y 843/2024, que las auditorías fueron comunicadas correctamente y que las suspensiones respondieron a la falta de acreditación de requisitos médicos.

Sin embargo, el Tribunal señaló que la propia agencia no pudo demostrar la existencia de resoluciones individuales que dispusieran las bajas, lo que constituyó una “vía de hecho administrativa”: un accionar sin sustento jurídico que interrumpió prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable.

El juez remarcó que las pensiones no contributivas forman parte del patrimonio de sus titulares y solo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de justificar sus decisiones, especialmente cuando está en juego la salud y la subsistencia de personas con discapacidad.

Al caracterizar el caso como una acción colectiva bajo los criterios del fallo “Halabi”, el Tribunal entendió que existía una causa homogénea: la suspensión masiva e injustificada de pensiones mediante un mismo mecanismo operativo. Esto habilitó la legitimación extraordinaria de las asociaciones y permitió dictar una sentencia con efectos expansivos para todos los afectados.

Sobre el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 843/24 —que reinstalaba criterios más restrictivos para acceder a las pensiones— el juez consideró que la reciente Ley 27.793, que reformó integralmente el régimen y dejó sin efecto esas exigencias, volvió abstracta la discusión.

Finalmente, la Justicia ordenó a ANDIS restituir de inmediato todas las pensiones suspendidas sin resolución previa y efectuar el pago de los haberes adeudados dentro de las 24 horas. También dio por cumplida la medida respecto de quienes ya cobraron los montos retenidos gracias a una cautelar vigente.