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Media sanción al proyecto de desalojos rápidos: qué cambios propone para propietarios e inquilinos

La iniciativa, aprobada por el Senado y pendiente de tratamiento en Diputados, establece un procedimiento judicial más ágil para los desalojos, amplía quiénes podrán iniciarlos e incorpora nuevas reglas para la restitución de inmuebles y la protección de personas en situación de vulnerabilidad.

07 de agosto de 2026


El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa que, entre otros aspectos, propone modificar el régimen de desalojos de inmuebles urbanos y rurales con el objetivo de agilizar los procesos judiciales.

El texto, que aún debe ser debatido por la Cámara de Diputados, introduce cambios tanto para propietarios como para inquilinos, estableciendo nuevos plazos, mecanismos de notificación y procedimientos para la restitución de viviendas y otros inmuebles.

Juicios más rápidos para los desalojos

Uno de los principales cambios previstos es que las acciones de desalojo se tramiten mediante un juicio sumarísimo, un procedimiento más breve que el actual.

Además, el proyecto amplía la posibilidad de iniciar estas acciones. Ya no solo podrán hacerlo los propietarios, sino también aquellas personas que acrediten un derecho o un interés legítimo afectado por la ocupación del inmueble.

Nuevas reglas para alquileres impagos

En los casos de viviendas alquiladas, el proyecto establece que, antes de iniciar una demanda por falta de pago, el propietario deberá intimar fehacientemente al inquilino para que regularice la deuda.

La intimación deberá otorgar un plazo mínimo de 10 días corridos para efectuar el pago e indicar expresamente el lugar donde podrá realizarse.

Si el inquilino no regulariza la situación o el contrato finalizó y no devuelve el inmueble, el propietario podrá promover la acción judicial mediante el procedimiento más rápido previsto por la legislación.

Entrega de llaves y fin de las obligaciones

La iniciativa también incorpora un mecanismo para evitar conflictos cuando el propietario se niega a recibir las llaves del inmueble.

En esos casos, el inquilino podrá realizar una consignación judicial de las llaves. Si cumple con ese trámite dentro de los plazos previstos, dejará de generar alquileres y demás obligaciones desde la notificación al propietario, aunque éste no haya aceptado recibir el inmueble.

Restitución inmediata en casos de ocupación

Otro de los puntos destacados del proyecto es la posibilidad de que un juez ordene la entrega inmediata del inmueble cuando existan elementos suficientes para acreditar una ocupación precaria o una intrusión.

Además, el texto prevé que, en determinadas situaciones, el magistrado deba realizar una inspección judicial en un plazo de hasta 72 horas para constatar el estado del inmueble y la identidad de quienes lo ocupan.

Protección para personas vulnerables

El proyecto incorpora medidas específicas para los casos en que durante un desalojo haya niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

En esas circunstancias será obligatoria la intervención del Ministerio Público Tutelar y de los organismos de protección correspondientes. Asimismo, el juez podrá otorgar un plazo de hasta 10 días para facilitar una solución habitacional transitoria antes de concretar el lanzamiento.

Nuevas reglas para las notificaciones

La propuesta también modifica el sistema de notificaciones judiciales. Si no existe un domicilio especial constituido, la demanda podrá notificarse directamente en el inmueble objeto del desalojo o mediante el domicilio electrónico que corresponda.

Asimismo, la sentencia alcanzará a todos los ocupantes del inmueble, aun cuando no hayan sido identificados previamente en la demanda. El oficial de justicia estará facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública, identificar a los ocupantes y, de ser necesario, allanar el inmueble para cumplir la orden judicial.

El proyecto seguirá su debate en Diputados

La reforma forma parte de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada que obtuvo media sanción en el Senado. Para convertirse en ley deberá ser aprobada también por la Cámara de Diputados, donde continuará el debate sobre los cambios propuestos en materia de desalojos, expropiaciones y protección de la propiedad privada.