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Rechazaron el pedido de destitución a los jueces que absolvieron al docente Juan Trigatti

El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió por unanimidad desestimar el jury impulsado por el diputado Fabián Palo Oliver contra los tres magistrados que dictaron la absolución en primera instancia.

12 de junio de 2026


El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santa Fe resolvió rechazar de manera unánime el pedido de destitución que pesaba sobre los jueces penales de primera instancia Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca. La resolución se tomó en sintonía con el dictamen previo emitido por el procurador general, Jorge Barraguirre.

El jurado encargado de evaluar la conducta de los magistrados estuvo compuesto por el presidente de la Corte Suprema de Santa Fe, Rafael Gutiérrez, junto a los ministros del máximo tribunal Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rubén Weder y Margarita Zabalza. Asimismo, integraron el cuerpo el senador provincial Felipe Michlig, el diputado provincial José Corral y los abogados Víctor Hugo Benítez Angelone y Alejo Molina, en representación de las cámaras legislativas y de los Colegios de Abogados de la primera y segunda circunscripción de la provincia.

El origen del conflicto y el dictamen de la Procuración

La denuncia y el pedido de juicio político (jury) habían sido promovidos por el diputado provincial Fabián Palo Oliver. El legislador impulsó la medida luego de que la Cámara de Apelaciones revocara la absolución inicial dictada por Busaniche, Torres y Labanca, y decidiera condenar al docente Juan Trigatti en el marco de la causa por presunto abuso sexual.

Al analizar la presentación, la Procuración General aconsejó no darle curso al reclamo por considerarlo “prematuro”, debido a que el proceso judicial aún no se encuentra cerrado: la defensa de Trigatti elevó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, organismo que todavía debe expedirse sobre el fondo del asunto.

En sus fundamentos, el procurador Barraguirre subrayó que los cuestionamientos del diputado se basaban estrictamente en la valoración que el tribunal de primera instancia hizo de las pruebas y de los testimonios recopilados. El dictamen recordó que dicha tarea es una facultad exclusiva de los jueces y forma parte del “campo de lo opinable”, por lo que no configura una falta pasible de destitución.

Límites institucionales y el respaldo del Colegio de Magistrados

La resolución del Tribunal de Enjuiciamiento ratificó el criterio de que este órgano político-institucional no fue diseñado para funcionar como una instancia de apelación, ni para corregir fallos presuntamente equivocados o revocar sentencias con las que se disienta, sino únicamente para evaluar la idoneidad y la conducta ética de los miembros del Poder Judicial.

El intento de enjuiciar a los tres magistrados ya había despertado un fuerte malestar en el ámbito judicial santafesino. El Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe emitió en su momento un comunicado manifestando su preocupación ante lo que consideraron un avasallamiento a la independencia de poderes, señalando de forma categórica que “las herramientas legales previstas para juzgar la responsabilidad funcional de jueces y juezas no deben ser utilizadas para condicionar o controlar el contenido de sus sentencias”. Con el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento, el pedido de destitución quedó definitivamente desestimado.