El Dr. Fernando Gentile Bersano, juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, dispuso este mediodía la revocación de la resolución de primera instancia por la que se disponía la libertad con restricciones del imputado identificado con las iniciales L.E.S.
Cabe recordar que desde el MPA (Ministerio Público de la Acusación) se había solicitado la nulidad de la resolución del juez Mingarini, que disponía la continuidad del estado de libertad del imputado durante la IPP (investigación Penal Preparatoria), con distintas medidas de sujeción al proceso penal, alternativas a la prisión preventiva solicitada.
Ahora, el juez de la Alzada Penal, Fernando Gentile Bersano, revocó dicha resolución ordenando la prisión preventiva del imputado y la inmediata detención (la que se estaría materializando en horas de la siesta).
El Magistrado expresó en los fundamentos de su extensa resolución, que la víctima -mujer- conocía de vista pero no tenía conocimiento de los datos de identidad de su agresor - varón-. “ … debo resaltar que el imputado fue detenido luego de treinta días. De modo que resulta lógico inferir que la misma ignoraba la identidad de su agresor”, resaltó.
También explicó que la versión de la mujer contiene detalles inusuales o únicos que otorgan visos de realidad a su declaración ya que no es esperable la aparición de este tipo de datos en relatos inventados. “Cuando una persona miente no es probable que invente detalles que son irrelevantes para la acusación”, enfatizó.
En relación a otro de los puntos controvertidos, sostuvo que el ingreso al domicilio de la moradora contra su voluntad de parte del imputado permiten determinar el delito de violación de domicilio con el carácter de consumado, tal como lo consideró la fiscalía y lo incluyó en la atribución delictiva.
En cuanto al carácter del contacto sexual, el magistrado explicó que la profesional de la salud que examinó a la mujer determinó la existencia de lesiones las cuales dictaminó resultan compatibles con el relato de la mujer. Destacó que las mismas son un indicador específico de abuso sexual, y que constituyen datos de índole objetiva y científica y que no fueron controvertidas.
También explicó que la eventual existencia de relaciones sexuales previas no invalida la tesis fiscal, pues no permite descartar que, en esta oportunidad, haya mediado una agresión, esto sin dejar de recalcar que no existe indicio alguno de relación antecedente.
En otro de los pasajes de las resolución judicial, se sostine que la tesis del inculpado no resulta sólida ya que, expresamente niega el carácter forzado del contacto sexual pero implícitamente valida evidencias que permiten desbaratar su versión al no negar la existencia de las mismas y no aportar una versión que incluya una explicación de la mecánica de ocurrencia de las mismas, por lo que el abuso aparece como la única explicación para la existencia de dichas lesiones.
Claudia Catalin, integrante de la Mesa Ni Una Menos, opinó sobre el fallo y dijo a Veo Noticias: "Era cuestionable no sólo porque argumentaba a favor del uso de preservativo en el caso de violación, sino también porque ponía en duda la palabra de una mujer que había sido abusada.
"Había una gran cantidad de elementos que hacían presumir que la mujer estaba diciendo la verdad respecto de esta situación, pero el juez privilegió este tema del preservativo que tanta indignación causó y por eso estuvimos el lunes manifestándonos", añadió.
Por otra parte, señaló: "Más allá del final de este juicio, el peligro era que la mujer seguía en su casa y el imputado sabía donde ella vivía y sabía todos sus movimientos", agregando que "desde la Mesa Ni Una Menos seguimos insistiendo con la necesidad de que esto se resolviera lo más rápidamente posible para evitar cualquier situación de estas que estamos advirtiendo".