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Italia otorgó la primera autorización para un suicidio asistido a un tetrapléjico de 43 años

El paciente llevaba más de un año solicitando a un hospital de la región de Las Marcas poder acceder a una droga letal para poner fin a su sufrimiento. “Me siento más ligero, me he liberado de toda la tensión acumulada en los últimos años”, dijo al conocer la decisión.

23 de noviembre de 2021


Un tetrapléjico de 43 años, que lleva los últimos 10 inmovilizado en la cama, es el primer enfermo que ha obtenido la autorización para ser sometido al suicidio médicamente asistido en Italia, después de que una sentencia del Tribunal Constitucional estableciese ese derecho en 2019.

“El Comité de Ética (del servicio sanitario público) constató que el hombre se encuentra dentro de las condiciones establecidas por el Consejo para acceder al suicidio asistido, por primera vez en Italia”, anunció hoy la Asociación Luca Coscioni, que lleva años luchando por la introducción de una ley que regule la eutanasia en Italia.

“Mario” -un nombre ficticio para mantener oculta la identidad del enfermo- llevaba más de un año solicitando al hospital de la región de Las Marcas (centro-este) donde le siguen “que verificase sus condiciones de salud para acceder, legalmente en Italia, a una droga letal para poner fin a su sufrimiento”, el plazo previsto por la sentencia del Constitucional.

Tras la primera negativa del servicio regional de Las Marcas (ASUR), un laudo de mediación y la decisión final del Tribunal de Ancona, además de dos advertencias legales a la ASUR, Mario finalmente obtuvo la opinión favorable del Comité de Ética, después de que un grupo de médicos especialistas confirmara que tiene derecho al acceso legal al suicidio asistido.

“Me siento más ligero, me he liberado de toda la tensión acumulada en los últimos años”, dijo Mario al conocer la decisión, según recogió en un comunicado la asociación Coscioni, que le ha acompañado durante todo el recorrido legal necesario hasta lograr su deseo.

Filomena Gallo, codefensora de Mario y secretaria de la organización, se mostró feliz por la decisión, aunque consideró “muy grave que haya tardado tanto”.

Ahora “proporcionaremos, en colaboración con un experto, los detalles de los métodos de autoadministración del fármaco adecuados para Mario, en función de sus condiciones. La sentencia del Tribunal Constitucional establece que a la estructura pública del Servicio Nacional de Salud sólo le corresponde la verificación de las modalidades ante el comité de ética territorial competente “, explicó.

La Sanidad pública “se esconde tras la ausencia de una ley que defina los procedimientos” fruto de la “parálisis de Parlamento, que tres años después de la petición del Tribunal Constitucional, sigue sin poder aprobarla”, indicó por su parte Macro Cappato, tesorero de la Asociación.

“El resultado de esta irresponsabilidad institucional es que personas como Mario se ven obligadas a soportar incluso un calvario judicial, además del sufrimiento físico y psicológico causado por su condición”, añadió.

Aunque “es posible que la decisión del Comité de Ética permita pronto a Mario conseguir lo que ha estado pidiendo durante 14 meses, para tener normas claras que vayan más allá de la cuestión de la ayuda al suicidio y regulen la eutanasia en sentido más amplio, será necesaria la intervención del pueblo italiano, con el referéndum que despenaliza parcialmente el delito de asesinato consentido”.

El mes pasado, Gallo y Cappato entregaron al Tribunal Supremo una petición firmada por 1,2 millones de personas para pedir un referéndum sobre la eutanasia.

La sentencia del Tribunal Constitucional

La autorización otorgada a Mario fue posible gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional que en septiembre de 2019 sobre el caso de Marco Cappato, el político y activista de la asociación Luca Coscioni que había sido acusado - según el artículo 580 del código penal - de haber ayudado a suicidarse Fabiano Antoniani, más conocido como DJ Fabo, quien había quedado paralizado y ciego tras un accidente.

La Corte había dictaminado que, bajo ciertas condiciones, ayudar al suicidio no es punible; y que la práctica de ayudar al suicidio no es comparable a la instigación al suicidio (que en cambio es lo mismo que el artículo 580 del código penal). La sentencia no interviene directamente sobre el derecho al suicidio asistido, por tanto, sino sobre quienes optan por ayudar a quienes han decidido morir. Sin embargo, indirectamente, la sentencia admitió el suicidio asistido en condiciones muy limitadas y llamaba al Servicio Nacional de Salud a actuar sobre este tema.

Por tanto, corresponde a las estructuras de salud pública verificar las condiciones en las que se permite el suicidio asistido.

Cabe señalar que el suicidio asistido no es lo mismo que la eutanasia: en el suicidio asistido, de hecho, la persona enferma toma de forma independiente el fármaco necesario para suicidarse. En la eutanasia, en cambio, el médico tiene un papel fundamental: en la eutanasia activa administra el fármaco, en la pasiva suspende el tratamiento o apaga la maquinaria que mantiene viva a la persona. En Italia no existen leyes que regulen la eutanasia activa y el suicidio asistido, sino solo el fallo del Tribunal Constitucional sobre el caso Cappato. La eutanasia pasiva, por otro lado, se rige por la ley de testamentos en vida desde enero de 2018.

La eutanasia activa, por su parte, es la base de la propuesta de referéndum para la que se depositaron 1,2 millones de firmas en el Tribunal de Casación en octubre y que, de ser autorizada, debería tener lugar el próximo año. El referéndum propone derogar una parte del artículo 579 del código penal, el que sanciona la asistencia en el suicidio: de esta manera se permitiría la eutanasia activa, que ocurre cuando el médico administra la droga necesaria para morir, y que actualmente es ilegal en Italia.

Fuente: Infobae