La Secretaría de Bioeconomía comandada por Fernando Vilella, que depende del Ministerio de Economía, excluyó a un grupo de 10 productos de presentar declaraciones juradas de exportación. Lo hizo mediante la Resolución 50/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El objetivo, según explicita el documento es "reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior".
En ese sentido, argumenta que, como consecuencia de la dinámica de los mercados y las capacidades de oferta del país, "algunos productos adquieren una importancia significativa en el comercio exterior, mientras que otros, revisten menor relevancia para las exportaciones nacionales" y que por eso se elimina la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Por último, se aclara que la medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Uno por uno: cuáles son los productos que están implicados
De acuerdo al anexo de la Resolución, los siguientes productos no deberán presentar DJVE:
0713-10-90 Arvejas Enteras Verdes
0713-10-90 Arvejas Enteras Amarillas
0713-10-90 Arvejas Partidas Verdes
0713-10-90 Arvejas Partidas Amarillas
0713-20-90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 9 mm
0713-20-90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 8 mm pero inferior a 9 mm
0713-20-90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 7 mm pero inferior a 8 mm
0713-20-90 Garbanzos Enteros los demás
0713-33-19 Porotos, Negros, En envases mayores a 20 Kg.
0713-33-29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases mayores de 20 Kg. hasta 190 granos por cada 100 gramos
0713-33-29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases mayores de 20 Kg. desde 191 y hasta 220 granos por cada 100 gramos
0713-33-29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases mayores de 20 Kg. desde 221 granos por cada 100 gramos
0713-33-29 Porotos, Blancos Alubias, Ovales, En envases mayores de 20 Kg.
0713-33-99 Porotos, Colorados, En envases mayores de 20 Kg.
0713-40-90 Lentejas, Los Demás
1006-10-92 Arroz, Cáscara o "paddy", Los demás. No parbolizado
1006-20-20 Arroz, Descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), Los demás. No parbolizado
1006-30-21 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado, -no parbolizado, contenido grano quebrado < o = al 10 %
1006-30-21 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado, -no parbolizado, contenido grano quebrado > al 10 %
1006-30-29 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás no parbolizados., -Contenido grano quebrado < o = al 10 %
1006-30-29 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás no parbolizados,. -Contenido grano quebrado > al 10 %
1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Medio grano
1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Medio grano y cuarto grano
1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano con hasta un 1% de cuerpos extraños
1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano con más de un 1% de cuerpos extraños
1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños
1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños
1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños
1006-40-00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños
1202-42-00 Cacahuate o maní, Cacahuate o maní confitería y/o tostadero
1202-42-00 Cacahuate o maní, Maní partido
1202-42-00 Cacahuate o maní, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado
1202-42-00 Cacahuate o maní, Los Demás, Más del 15 % embolsado
1515-21-00 Aceite de maíz, a granel
1515-29-90 Aceite de maíz, Los Demás, Refinado a granel
1515-29-90 Aceite de maíz, Los Demás, Refinado en tambores de más de 200 litros
1005-90-10 Maíz, Pisingallo, A granel, con hasta un 15 % embolsado
1005-90-10 Maíz, Pisingallo, Más del 15 % embolsado
2302-30-10 Afrecho y afrechillo de trigo, Afrecho y afrechillo
2302-30-90 Pellets, de afrecho y afrechillo, A granel con hasta un 10 % de embolsado
Fuente: Ambito