Desde hoy comienza a regir en Argentina el nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, que reemplaza la normativa vigente desde 1980 y modifica de manera sustancial el tratamiento judicial de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
El cambio que mayor debate genera es la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Sin embargo, el nuevo régimen también incorpora modificaciones en el sistema de juzgamiento, establece sanciones alternativas a la privación de la libertad y fija nuevos límites para las penas aplicables a personas menores de 18 años.
Para Martín Lucero, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, la modificación de la edad de imputabilidad es la reforma más visible y la que mayor discusión despierta, aunque aclara que no se trata del único cambio que introduce la nueva legislación.
La imputabilidad, explicó el especialista, determina el momento a partir del cual una persona menor de edad puede ser investigada y eventualmente sometida a un proceso penal por una conducta que configure un delito.
Desde los 14 años y para hechos cometidos desde hoy
Uno de los puntos centrales que remarca Lucero es que la nueva ley comienza a aplicarse sobre los hechos cometidos desde su entrada en vigencia.
De esta manera, un adolescente de 14 años o más puede ser investigado penalmente por delitos cometidos a partir de este 5 de septiembre. La norma no se aplica de manera retroactiva: si una persona cometió un hecho cuando tenía 13 años y posteriormente cumple 14, ese episodio no queda alcanzado por la nueva edad de imputabilidad.
El docente también advierte que la reducción de la edad no significa que todos los adolescentes que cometan un delito terminarán detenidos o recibirán una condena.
En ese sentido, sostiene que la imposición de una pena no debe ser la respuesta automática frente a cualquier conducta delictiva. Por el contrario, explica que las sanciones deben reservarse para aquellos casos en los que resulten imprescindibles.
Las penas alternativas y el encierro como última instancia
El nuevo régimen establece diferentes herramientas para evitar que la privación de la libertad sea la respuesta automática.
Entre las alternativas previstas se encuentran la reparación del daño causado a la víctima, reglas de conducta, restricciones de acercamiento y la participación en actividades educativas o comunitarias, de acuerdo con las características del hecho y las condiciones previstas por la ley.
También se incorpora el monitoreo electrónico para adolescentes y la figura de un supervisor especializado, que debe realizar tareas de seguimiento, asistencia y control de quienes reciban determinadas sanciones alternativas.
Lucero destaca que este criterio ya se encuentra contemplado en la legislación procesal y que ahora queda expresamente establecido en la nueva normativa nacional.
Se prohíbe la prisión perpetua y se fija un máximo de 15 años
Otro de los cambios relevantes está vinculado con los límites de las penas privativas de la libertad.
La nueva ley prohíbe la prisión perpetua para personas menores de edad y establece un máximo de 15 años de prisión.
Para Lucero, estos límites responden a un proceso de evolución jurídica y a los estándares internacionales de protección de niños, niñas y adolescentes.
El docente recuerda que Argentina fue cuestionada en el ámbito interamericano por la imposición de penas de prisión perpetua a menores de edad y señala que la Corte Suprema también fijó criterios diferenciados para determinar penas en casos que involucran a adolescentes.
Un nuevo paradigma para reemplazar una ley de 1980
El régimen que deja de regir fue sancionado durante la última dictadura militar y, aunque tuvo modificaciones posteriores, continuó siendo la base del sistema penal juvenil argentino durante más de cuatro décadas.
La nueva normativa vuelve a establecer la imputabilidad desde los 14 años, pero bajo un marco jurídico diferente, basado en el reconocimiento de niños y adolescentes como sujetos de derechos y en la necesidad de brindar una protección especial por tratarse de personas en desarrollo.
Además, se mantienen las restricciones para la difusión de datos que permitan identificar a adolescentes sometidos a un proceso penal. Continúa prohibida la publicación de nombres, fotografías, domicilio o información que permita conocer su identidad.
Qué cambia en Santa Fe
Lucero señala que, en el caso de Santa Fe, algunas de las modificaciones que incorpora la ley nacional ya comienzan a aplicarse a partir de reformas realizadas en la provincia.
Entre ellas menciona la implementación del sistema acusatorio adversarial en materia penal juvenil, un modelo que establece una forma diferente de desarrollar las investigaciones y los procesos judiciales.
Por ese motivo, considera que parte de las novedades que introduce la legislación nacional vienen a consolidar cambios que Santa Fe ya incorpora en los últimos años.
Desde este viernes, el principal impacto de la nueva normativa está dado por la ampliación del universo de adolescentes que pueden quedar alcanzados por el sistema penal, al incluir a quienes tienen entre 14 y 15 años al momento de cometer un delito.
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil también abre interrogantes sobre los recursos y la capacidad de los sistemas judiciales y de protección para implementar la reforma. Mientras tanto, la ley establece un principio central: la privación de la libertad de adolescentes debe ser excepcional y las respuestas del Estado deben contemplar su condición de personas en desarrollo.