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AFIP fiscaliza a 900 millonarios que no pagaron el Aporte Solidario y Extraordinario

El procedimiento analiza el patrimonio de las personas incumplidoras durante un plazo aproximado de 150 días

04 de mayo de 2021


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó a 900 millonarios sobre el inicio de las fiscalizaciones integrales, debido a que no presentaron su declaración jurada ni pagaron el Aporte Solidario y Extraordinario a las grandes fortunas.

El organismo comenzará a verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social de estos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones. A partir del cruce de información, inspectores de la AFIP iniciarán el control patrimonial y de la situación fiscal de cada uno de los contribuyentes. Los procedimientos abiertos en todo el país permiten analizar el patrimonio de las personas incumplidoras durante un plazo aproximado de 150 días.

El resultado preliminar de la AFIP arrojó que el tributo excepcional generó ingresos por más de $223.000 millones. Según estimaciones oficiales, unos 10.000 individuos cumplieron con las obligaciones previstas por la ley, lo que representa alrededor del 80% del universo potencial que está alcanzado por el Aporte Solidario y Extraordinario.

Los contribuyentes que están obligados tuvieron plazo para presentar la declaración jurada y realizar el pago único hasta el viernes 16 de abril, luego de que el vencimiento se prorrogara desde el anterior 31 de marzo. En tanto, quienes optaron el plan de facilidades de pago de hasta cinco cuotas tuvieron plazos hasta el 28 de abril.

Sin embargo, en distintos juzgados del país se presentaron en total 220 amparos para no pagar el impuesto. En las presentaciones ante la Justicia, los contribuyentes plantean la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario por considerar que implica el doble pago sobre el mismo supuesto de hecho y base de imposición que genera la obligación fiscal; la violación al derecho a la igualdad dado que la ley establece mayores alícuotas en relación con el patrimonio del exterior; y la transgresión al principio de no confiscatoriedad.

 

Fuente:  Filo