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Condenaron a 20 años de prisión a un hombre que abusó de dos niños de su entorno familiar en Llambi Campbell

La pena fue impuesta por unanimidad tras un juicio oral en los tribunales de Santa Fe. Los abusos ocurrieron durante la infancia de las víctimas, quienes convivían con el agresor en la localidad del departamento La Capital.

18 de agosto de 2026


Un hombre de 47 años, identificado por sus iniciales C.M.Z., fue condenado a 20 años de prisión tras ser hallado culpable del abuso sexual de dos niños pertenecientes a su entorno familiar en la localidad de Llambi Campbell. La sentencia fue dictada por unanimidad por el tribunal integrado por los jueces Sergio Carraro, Héctor Aiello y Pablo Ruiz Staiger, al término de un juicio oral que concluyó este mediodía en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.

Durante el debate oral, la acusación fue llevada adelante por las fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Natalia Giordano y Florencia Zarabia. Tras la lectura del veredicto, Giordano destacó la resolución judicial al señalar que valoran que el tribunal haya considerado acreditada la atribución delictiva, al tiempo que indicó que aguardarán la entrega de los fundamentos del fallo para conocer en detalle las motivaciones de la decisión.

Según detalló la fiscalía, los ilícitos ocurrieron años atrás mientras los afectados cursaban la educación primaria y convivían con el agresor en la misma vivienda a raíz de su vínculo familiar. La investigación determinó que, debido a la diferencia de edad, la relación de parentesco y las características de los hechos, las agresiones tuvieron la entidad suficiente para alterar el normal y libre desarrollo de la sexualidad de ambos niños, quienes en la actualidad ya son mayores de edad.

El caso salió a la luz gracias a que una de las víctimas pudo relatarle a su madre las vejaciones sufridas, lo que motivó la radicación de la denuncia correspondiente. A partir de esa exposición, el MPA inició las investigaciones que derivaron en la juzgamiento del acusado.

La pena impuesta responde a la autoría de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente, en concurso con el delito de promoción a la corrupción de menores, también agravada por la ascendencia y la convivencia. Con el fin de evitar la revictimización y resguardar la identidad de los afectados, quienes comparten el mismo apellido que el condenado, las autoridades judiciales omitieron dar a conocer el nombre completo del agresor.