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El Gobierno derogó la resolución que permitía el pago de sueldos a través del celular

11 de marzo de 2020


El Gobierno resolvió que de aquí en adelante los empleadores no podrán efectuar el pago de remuneraciones mediante el uso de celulares y dio un plazo de tres meses para que quienes lo estén haciendo dispongan de un nuevo medio para acreditar la remuneración.

A través del Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la decisión que deroga la Resolución 168 emitida por el gobierno de Mauricio Macri en abril de 2018. “Si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que desde lo formal las ‘plataformas de pagos móviles’ no pueden asimilarse a cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales, ya que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo´”, justificó la cartera que conduce Claudio Moroni.

De esta forma, en la Resolución 179/2020, publicada este miércoles, se resolvió que “los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador”.

Por otra parte, se instó a “aquellos empleadores que con aceptación explícita y fehaciente del trabajador, hubieren dispuesto la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de las remuneraciones, deberán dentro del plazo improrrogable de noventa días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo”. Vencido el plazo establecido, quedarán derogados “todos aquellos acuerdos que hubieran sido suscriptos por la Secretaría de Trabajo por la aplicación de la resolución que por la presente se deroga”, aclaró el Ministerio.

Entre los considerandos, se justificó que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo”, ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios. En tanto, la cartera que conduce Moroni mencionó “el estado de indefensión” de los trabajadores, entre otras cosas por no contar con el sistema de seguro de garantía de los depósitos.

 

Fuente:  Infobae