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Elecciones en Santa Fe: qué se puede hacer y que no durante la veda electoral

Desde las 8 horas de este viernes no se permite la realización de campañas electorales en ninguna de las categorías involucradas en los comicios de este domingo.

27 de junio de 2025


27A partir de las 8 horas de este viernes 11 de abril comenzó la veda electoral en la provincia de Santa Fe de cara a las elecciones del domingo 29 de junio.

Tal como se cumple habitualmente, en las 48 horas previas a la apertura de las mesas de votación, el Tribunal Electoral Provincial prohíbe la realización de campañas electorales para convencionales (distrito único y departamental), municipales, comunales y concejales.

La normativa se encuentra establecida por el artículo 7 de la Ley N° 6808 modificado por el artículo 22 de la Ley N° 12.367. En la medianoche había finalizado también la campaña electoral radiofónica y audiovisual.

 

Qué se puede y qué no se puede hacer en veda

  • Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
  • Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (desde 12 horas antes de los comicios).
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los sitios de votación.
  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los puntos de votación.

 

Respecto a las redes sociales, la provincia de Santa Fe no posee regulación que prohíba la publicidad durante la veda electoral en plataformas digitales.