27A partir de las 8 horas de este viernes 11 de abril comenzó la veda electoral en la provincia de Santa Fe de cara a las elecciones del domingo 29 de junio.
Tal como se cumple habitualmente, en las 48 horas previas a la apertura de las mesas de votación, el Tribunal Electoral Provincial prohíbe la realización de campañas electorales para convencionales (distrito único y departamental), municipales, comunales y concejales.
La normativa se encuentra establecida por el artículo 7 de la Ley N° 6808 modificado por el artículo 22 de la Ley N° 12.367. En la medianoche había finalizado también la campaña electoral radiofónica y audiovisual.
Qué se puede y qué no se puede hacer en veda
- Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
- Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (desde 12 horas antes de los comicios).
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los sitios de votación.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo
- Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los puntos de votación.
Respecto a las redes sociales, la provincia de Santa Fe no posee regulación que prohíba la publicidad durante la veda electoral en plataformas digitales.