La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que había suspendido parcialmente la reforma laboral y restableció la vigencia de 83 artículos de la Ley 27.802. La decisión fue tomada por la Sala VIII del tribunal, que hizo lugar al planteo del Estado nacional y otorgó efecto suspensivo a la apelación presentada contra el fallo de primera instancia.
De esta manera, la cautelar dictada por el juez Enrique Ojeda, que había frenado la aplicación de una parte significativa de la norma tras un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT), queda sin vigencia mientras se tramita la apelación. En términos prácticos, esto implica que los artículos cuestionados vuelven a regir de forma provisoria.
El tribunal fundamentó su decisión en la normativa vigente sobre medidas cautelares contra el Estado, que establece que cuando se suspenden leyes de alcance general, las apelaciones deben concederse con efecto suspensivo, salvo excepciones que, según consideró la Cámara, no se verifican en este caso.
La causa se originó a partir de una presentación de la CGT, que cuestionó distintos aspectos de la reforma laboral por considerar que afectan derechos de los trabajadores, incluyendo cambios en indemnizaciones, condiciones de contratación y representación sindical. Aunque la cautelar quedó sin efecto, el reclamo principal del sector sindical continúa en trámite.
Por su parte, el Gobierno nacional había apelado la decisión judicial al sostener que no existían fundamentos suficientes para suspender una ley sancionada por el Congreso. Además, impulsó otras vías judiciales, como un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Con este fallo, la reforma laboral vuelve a estar vigente mientras avanza el proceso judicial, que deberá resolver en instancias posteriores si corresponde mantener o anular la suspensión de los artículos cuestionados.


