La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las provincias no pueden aplicar alícuotas diferenciales del impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del lugar donde se produce la mercadería, al considerar que esa práctica vulnera principios constitucionales y afecta la libre circulación de bienes en el país.
A través de una serie de fallos firmados por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró inconstitucionales distintos regímenes fiscales provinciales que imponían cargas más altas a empresas cuya producción se realizaba fuera de la jurisdicción que cobraba el tributo.
Las sentencias alcanzan casos vinculados a las provincias de Salta, Santa Fe y Entre Ríos, donde firmas como Panificadora Veneziana, Comercial Rossi, Rieles y Cosas y Biofarma cuestionaron la legalidad de esos esquemas.
Según el criterio de la Corte, utilizar la localización de la producción como parámetro para fijar impuestos constituye una forma de discriminación que rompe la igualdad ante la ley y genera barreras internas al comercio, lo que la Constitución Nacional prohíbe expresamente bajo el concepto de “aduanas interiores”.
En uno de los casos analizados, la provincia de Santa Fe aplicó una alícuota superior a una empresa radicada en Buenos Aires en comparación con industrias locales. Para el tribunal, este tipo de diferenciación distorsiona la competencia y afecta la unidad económica del país.
El fallo también retoma antecedentes como el caso Bayer de 2017, en el que ya se había establecido que no se pueden gravar con mayor carga los productos fabricados fuera de una jurisdicción.
Impacto en provincias y empresas
La decisión obliga a las provincias a revisar sus sistemas tributarios y elimina la base legal para aplicar beneficios o castigos fiscales según el origen geográfico de la producción.
Además, limita estrategias provinciales orientadas a fomentar la industria local mediante ventajas impositivas exclusivas, al sostener que esos mecanismos no pueden contradecir el marco constitucional.
Para las empresas, el pronunciamiento aporta mayor previsibilidad en materia tributaria, especialmente para aquellas que operan en distintas jurisdicciones. Para las provincias, en tanto, implica el desafío de rediseñar sus políticas de promoción económica sin recurrir a herramientas que generen distorsiones en el mercado interno.
En su argumentación, la Corte subrayó que la Argentina debe funcionar como un único espacio económico, donde la autonomía fiscal de las provincias no habilite la creación de obstáculos al comercio interprovincial.


