En Vivo

Etiquetas Legislatura ley de emergencia pandemia Turismo y otros

La Legislatura aprobó la emergencia al turismo demás sectores afectados por la pandemia sectores afectados por la pandemia

23 de octubre de 2020


La Legislatura provincial convirtió en Ley la iniciativa presentada por el Senador Felipe Michlig -con el acompañamiento del interbloque de la UCR- por el cual se declara la “Emergencia provincial del sector turístico y otros”, destinada “a la contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades de servicios afectadas por la pandemia.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Para esto, se constituirá un Fondo de Asistencia Financiera integrado con la suma de $800.000.000.

Pablo Farías, titular del interbloque Frente Progresista, Cívico y Social, manifestó que "es una gran noticia, después de tres meses y medio de tener la media sanción que habíamos sacado en la Cámara de Diputados, que la hayan sacado, estudiado y que hayan arribado a un texto que, si bien no es exactamente igual del que pretendíamos desde aquí en Diputados, por lo menos sostiene los principales beneficios y exenciones impositivas y tarifarias que estamos convencidos hay que brindarles a los sectores más perjudicados por la pandemia, si queremos que las medidas restrictivas tengan éxito, que la población la cumpla, que el comercio, los emprendedores  y lugares que producen determinados servicios puedan ceñirse a esas restricciones, necesariamente tiene que estar el Estado compensando el daño que estás restricciones les causan".

"Sino pasa lo que estamos viendo, que hay una resistencia a realizar esto, porque les estamos pidiendo por mucho tiempo a comerciantes, emprendedores y familias trabajadoras que no puedan subsistir y eso no es factible. Por lo tanto, si no está esta presencia del Estado que hasta aquí no ha estado a la altura de las circunstancias y por eso insistíamos con este proyecto de ley, si esto no sucede vamos a tener consecuencias muy graves y la ley le da herramientas para ayudar a los sectores más golpeados por la pandemia.  No sólo al hotelero o gastronómico, también se extiende a gimnasios, jardines maternales, básicamente a los sectores que más sufren las consecuencias de las restricciones vigentes", agregó.

 

También estarán comprendidas en la emergencia dispuesta por el artículo 1° los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.

Por otra parte, se invita a municipalidades y comunas a sancionar sus respectivas normas jurisdiccionales para acompañar y adherir a los objetivos de la emergencia del sector turístico en el territorio provincial.

El proyecto contempla entre los siguientes beneficios entre otros:

a) Diferimiento y prórroga para el pago, según el calendario impositivo del año 2020 y por el plazo de noventa (90) días después de finalizada la emergencia provincial del sector turístico, durante el cual no se devengarán intereses, para los impuestos de los Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano y Rural, Patente Única sobre Vehículos, Impuesto de Sellos.

b) Readecuación de la metodología de facturación de los servicios de energía eléctrica y agua potable de forma tal de propender a que el importe facturado responda al consumo real del servicio

c) Suspensión hasta ciento ochenta (180) días después de finalizada la emergencia del sector turístico de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos;

d) Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios, complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes, por montos de hasta pesos quinientos mil ($500.000) por beneficiario, sea para mantener el nivel de empleo o para ayuda de la actividad.

e) Acceso a líneas de crédito con subsidio de tasas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia.

A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá licitar cupos de créditos y convenios con el agente financiero u otras entidades financieras y/o asociaciones mutuales interesadas en los términos que regirán su instrumentación, debiendo establecer un subsidio de tasa de hasta el 50% de la misma, plazo de devolución mínimo de 18 meses, plazo de gracia de 180 días y garantías personales o a través de fondos de garantía otorgado por programas nacionales y provinciales.

Cabe consignar que el Proyecto de ley original fue suscripto por los Senadores radicales Felipe Michlig (San Cristóbal), Lisandro Enrico (General López), Rodrigo Borla (San Justo), Orfilio Marcón (General Obligado), Germán Giacomino (Constitución), Hugo Rasetto (Iriondo) y Leonardo Diana (San Jerónimo); y el Senador Justicialista José Baucero (San Javier).