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Licitación frenada en SanCor por un fallo de la Cámara de Apelaciones que suspendió la venta de sus activos productivos

El tribunal de alzada hizo lugar a un recurso de la firma FIDULAC S.A. y congeló la liquidación fijada en primera instancia.

03 de julio de 2026


El proceso licitatorio para la venta de los activos productivos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada sufrió un fuerte revés judicial. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial hizo lugar a un recurso de queja de la firma FIDULAC S.A., perteneciente al empresario de medios Gustavo Scaglione, paralizando la licitación de inmediato.

Con esta decisión, el tribunal concedió la apelación con efecto suspensivo. Así, se frena el avance del cronograma que buscaba rematar los bienes de la cooperativa en concurso hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Un rechazo considerado un “exceso”

La polémica se originó con la resolución de primera instancia del 11 de junio, que aprobaba el pliego de bases, fijaba los valores de los lotes y autorizaba el cronograma de venta.

La resolución de primera instancia, dictada el 11 de junio, había aprobado el pliego de bases y condiciones, fijado los valores base de los lotes y autorizado el cronograma de venta de los activos de la cooperativa en concurso.

Al intentar impugnar esa medida, FIDULAC S.A. fue rechazada por el magistrado de grado, quien declaró “inexistente” su escrito por un cuestionamiento técnico sobre la firma electrónica.

Al resolver el recurso, la Cámara sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en un exceso de rigor formal al declarar inexistente la impugnación presentada por FIDULAC S.A. debido a un cuestionamiento sobre la firma electrónica del escrito.

Sin embargo, los camaristas revocaron ese criterio al advertir que el juez incurrió en un “exceso de rigor formal”. Señalaron que la plataforma DocuSign constituye una firma electrónica válida por ley y no debió desconocerse de oficio.

Consecuencias potencialmente irreversibles

Para la Cámara de Apelaciones, la aprobación del pliego y el inicio de la liquidación representan una resolución de trascendental importancia para la región.

Los magistrados remarcaron que avanzar con la venta sin resolver los planteos previos podría acarrear “consecuencias potencialmente irreversibles” tanto para el proceso concursal como para la continuidad de la empresa láctea.

A partir de este fallo, la Cámara ordenó elevar el expediente principal para su tratamiento. De esta manera, todo el cronograma de la licitación queda estrictamente congelado hasta que el tribunal resuelva la apelación definitiva

La decisión implica que quedan suspendidos los efectos de la resolución dictada el 11 de junio, incluida la aprobación del pliego de bases y condiciones y del cronograma de la licitación, hasta que la Cámara resuelva el fondo de la apelación.