Inteligencia criminal
Asimismo, entre las facultades de la PFA se refuerza esta área de inteligencia en el inciso 2: “Efectuar tareas de Inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la Seguridad Interior”.
No obstante, de acuerdo con el borrador de la resolución, aparecen algunas actividades sensibles que la Federal podrá hacer sin pasar necesariamente por el filtro de un juzgado.
Por ejemplo, bajo el objetivo de que se convierta en “una Policía líder en la investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del Estado”, autorizan a la fuerza, según dice el inciso 11 del Artículo 6, a: “Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente. Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y privacidad de las personas”.
Como queda expuesto en el párrafo anterior, deja abierto al criterio de la fuerza de seguridad el desarrollo de una actividad de esas características sin la necesaria observancia de un juez.
Fuentes autorizadas dentro de las fuerzas federales de seguridad señalaron que el proyecto había sido enviado tanto a Gendarmería Nacional como a Prefectura, aclarando que era solo para la Policía Federal. Lo catalogaron como “excesivo”. Para ellos, “forma parte de algo que la Ministra ya anunció: una nueva Policía Federal con facultades extraordinarias y por encima de las otras fuerzas”.
Otro inciso que hizo ruido fue el que abrió la puerta a detenciones sin orden judicial. Se trata del 7, el cual sobresale por su ambigüedad: se podrá avanzar en una detención sin la orden de un juez competente (…) “si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad”.
La redacción del inciso 8 desanda el mismo camino: “Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir”, explicita sin más. En ese mismo tono, el 12, señala que la Policía Federal podrá: “Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional”.
Por otro lado, en lo formal, aparece la creación de un Departamento Federal de Investigaciones (DFI) que se encargue de los delitos complejos dentro del país y un Departamento Federal de Coordinación. Dentro de DFI, habrá tres subáreas dedicadas a la investigación: Agencias Federales de Investigación (AFDI), Investigaciones Federales e Investigaciones contra el Narcotráfico.
Finalmente, fuentes autorizadas, señalaron que el objetivo es que el DFI controle por completo las investigaciones criminales a través de superintendencias, con puestos regionales. Es por eso que se prevé un notable crecimiento, que rondará el 10% anual, de la cantidad de efectivos de las fuerzas de la Policía Federal Argentina en el interior.
Fuente: Ambito