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Revés judicial para la reforma laboral de Milei: se invalidaron seis artículos

Se trata de disposiciones referentes a la cuota sindical, las normativas para la negociación colectiva, la duración de cláusulas obligacionales, la prohibición de bloqueos durante huelgas, etcétera.

25 de enero de 2024


La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró la invalidez de seis artículos de la reforma laboral incluida en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional encabezado por Javier Milei. Esta determinación se produjo en el contexto de un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), la cual buscaba la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que introducía reformas laborales, las cuales estaban suspendidas por medidas cautelares.

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La decisión coincidió con el día en que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales llevaron a cabo un paro nacional en protesta contra dicha medida.

La magistrada aclaró que los artículos conservarán su "validez formal en caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario", haciendo referencia al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU. Aunque la ley 26.122, que regula los DNU, establece que basta con la declaración de validez por una de las cámaras, la jueza sostuvo que "ambas Cámaras deben pronunciarse, aceptando o rechazando". 

Añadió que "la técnica legislativa de la ley 26122 es deficiente y parece más orientada a eludir o ampliar el estrecho margen constitucional que a respetarlo. Su artículo 24 incorpora además una redundancia perjudicial".

Los artículos declarados inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Estos artículos regulaban y modificaban las condiciones de retención de la cuota sindical, las normas para la negociación colectiva, la duración de las cláusulas obligacionales y el derecho de realizar asambleas "sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros".

También incluían aquel que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza, afectando la libertad de quienes deseen trabajar durante un paro, y el que establecía que para ciertas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.

 

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La jueza proclamó la invalidez de dichos artículos al argumentar que son aquellos que "impactan directamente en los intereses y derechos" de la CGT.

Añadió que, en cambio, todos los demás artículos pertenecen al ámbito del derecho individual y, por lo tanto, conciernen a trabajadores actuales o futuros que, en ejercicio de su libertad sindical, podrán estar o no afiliados a un gremio y que, eventualmente, podrían considerar algunas de las normas cuestionadas como preferibles o convenientes.