El próximo domingo los santafesinos votarán lo que habitualmente ocurre en comicios de medio término: renovación de Concejos Deliberantes, y algunas intendencias y presidencias comunales. Sin embargo, el valor que cobra el 13 de abril está basado en que los ciudadanos votarán a los 69 convencionales que reformarán la Constitución Provincial: se elegirán 50 convencionales por distrito único y un convencional por cada uno de los 19 departamentos provinciales.
Por lo tanto, el presidente de mesa le hará entrega de dos boletas únicas: la de color naranja para elegir convencionales provinciales y la de color azul para un convencional por departamento. Esta votación será por única vez y sin segunda instancia. Las 69 personas que resulten electas este domingo no tendrán que revalidar el 29 de junio –como el resto de los cargos de las PASO- pero sí tendrán la responsabilidad de debatir y definir los históricos cambios de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Bases de la propuesta
En todos los casos, los ciudadanos se movilizan, a pesar de las históricas críticas a la clase política, a votar cada vez que hay elecciones. Como dijera el escritor francés Louis Dumur: “La política es el arte de servirse de los hombres haciéndoles creer que se les sirve a ellos”. A pesar de tantas decepciones, los santafesinos irán responsablemente a votar por quienes van a modificar la carta magna provincial, aun cuando no sepan en qué medida tendrán beneficios para mejorar su calidad de vida, si es que esto realmente ocurre.
La apoyatura de la Ley 14384 que fue sancionada en enero pasado, apenas asumido este gobierno, está enunciada sobre varios ejes: Límite a las reelecciones indefinidas y agregado de la reelección del gobernador; residencia obligatoria en la provincia –Amalia Granata tenía fijada residencia en Buenos Aires y fue electa legisladora santafesina-; equilibrio fiscal; eliminación de fueros y privilegios políticos; consolidación de los cambios en materia de seguridad y reforma judicial; transparencia de la gestión pública; y la incorporación de la ficha limpia para ser postulante a cualquier cargo público.
Cambios generales
Los artículos que se buscan reformar son, el 2, 3, 5, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 basado en principios, derechos, garantías y deberes como por ejemplo la incorporación de tratados internacionales, la confesionalidad del Estado –no católico necesariamente-, el juicio por jurados, el secreto de las fuentes periodísticas y se incorporará el principio de transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública, las responsabilidades del Estado, el derecho a la salud, y se incorporarán las paritarias en el texto, Caja de Jubilaciones no transferible, y el derecho a la cultura.
En cuanto al régimen electoral, se buscarán modificar los artículos 29 y 30, sobre edades de votación, declaraciones juradas de bienes de los candidatos y la famosa ficha limpia.
Sobre el poder legislativo serán sujetos de modificación los artículos 32, 33 y 34 sobre la Cámara de Diputados. “Artículo 32: Se redefine la composición de la Cámara de Diputados, que estará integrada por 50 miembros, elegidos por sistema de representación proporcional con paridad de género, en un distrito único provincial” y se revisarán las edades mínimas y las reelecciones máximas.
La unicameralidad no está en el organigrama
Sobre Senadores, y a pesar de que se viene afirmando la necesidad de eliminar la Cámara Alta por los gastos que ocasiona, los enquistamientos políticos que acarrea y demás, este tema, la “unicameralidad”, no está incluido en el tratamiento, aunque, con algún vericueto legal y siempre que la oposición consiga la mayoría de convencionales, se podría agregar.
Lo que sí establece el organigrama es la modificación de los artículos 37 y 38, donde se revisará la edad mínima para ser senador provincial y su reelección, algo que hoy genera polémica por la cantidad de años que llevan algunos legisladores en el poder. Recordemos que actualmente, para ser diputado provincial la edad mínima es 22 años y para ser senador, es de 30.
En cuanto a ambas cámaras, se ampliará el período ordinario de sesiones, que hoy va del 1° de marzo al 30 de noviembre, es decir, 9 meses, se buscará eliminar los fueros de proceso, para que un legislador pueda ser llevado a la justicia sin que la cámara tenga que votarlo, como ocurrió con el senador Armando Traferri, de San Lorenzo.
La tan motorizada reelección
Sobre la gobernación o el Ejecutivo, el gran tema instalado es la reelección del primer mandatario y del vicegobernador. Hoy la constitución no permite a un ciudadano ser elegido dos veces consecutivamente.
Lo que debería analizarse no es esto, sino el criterio ético de que Maximiliano Pullaro tiene la intención de ser reelecto inmediatamente a la sanción de esta reforma –ciudadanía mediante-, cuando en realidad se podría impulsar esta modificación pero para regir a partir del próximo mandato, como lo había propuesto en su momento Miguel Lifschitz.
Acerca del Poder Judicial, son cinco los artículos a cambiar (84, 86, 88, 91, y 93), entre lo que se destaca la suba a 7 miembros de la Corte Suprema de Justicia, con paridad de género y representación territorial diversa. Se revisará el régimen de remoción de jueces que no estén sujetos a jury, y se agregará como sujeto de juicio político al Vicegobernador, al Procurador General y al Defensor del Pueblo.
Gobiernos locales y educación
Sobre las municipalidades el artículo 106 establece que “todas las poblaciones deberán organizarse como municipios, en base a una ley que podrá definir categorías diferenciadas según su tamaño, ubicación o función” y el 107 va por “la consagración de la autonomía municipal en los planos político, administrativo, económico, financiero e institucional. Se definirán criterios claros para la redacción de cartas orgánicas locales”.
También se establece que los mandatos de las autoridades municipales tendrán la misma duración que los provinciales. Las elecciones locales se realizarán en simultáneo con las provinciales. Y se buscará acortar las reelecciones indefinidas en las comunas.
Finalmente, sobre educación, la reforma buscará incorporar la obligatoriedad de la educación secundaria. Fortalecer la vinculación entre la educación y el mundo del trabajo, para garantizar mejores oportunidades a estudiantes y jóvenes. Asegurar el acceso a la alfabetización digital, la conectividad y la inclusión tecnológica, promoviendo la democratización del conocimiento e incluir de manera expresa la educación ambiental como parte integral del derecho a la educación.
Un poco de historia
La primera Constitución Provincial se sancionó el 25 de mayo de 1856, inmediatamente después del nacimiento de la carta magna nacional, y cuando la geografía provincial era muy distinta: existían 4 departamentos, Rosario, Santa Fe de la Vera Cruz, San José (Del Rincón) y San Jerónimo (de Coronda).
Luego hubo reformas en 1863, 1872, 1883 y 1890, estas dos últimas actualizaron la cantidad de departamentos. Luego en 1900, 1907, 1921, 1949 –estas tres luego invalidadas- y la última del 14 de abril de 1962, que es la que está en vigencia y se modificará.
Esta constitución tiene un preámbulo y 116 artículos, y está dividida en 10 secciones. Su sanción se dio en una época inestable de la democracia nacional, tanto que los comicios de 1961 fueron derogados pero el gobierno de facto nacional avaló igualmente esta reforma que sigue vigente hasta hoy.
Al momento de su sanción, el gobernador era Carlos Sylvestre Begnis, y la convención estaba presidida por Héctor Gómez Machado, con Guillermo Chiaraviglio como vice, y Enrique J. M. Rojo y Danilo Kilibarda como secretarios.
Finalmente, cabe destacar que el gobernador Maximiliano Pullaro tendrá hasta un año para citar a las sesiones de reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Por Juan Manuel Peratitis