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La Corte Suprema determinó que el 2x1 no es aplicable a represores

04 de diciembre de 2018


Por cuatro votos contra uno la Corte Suprema de Justicia determinó que no se aplicará el beneficio del 2×1 para los condenados por delitos de lesa humanidad, en respaldo a la ley sancionada el año pasado. La única posición disidente fue la del presidente Carlos Rosenkrantz, que considera que la ley 27.362 es inconstitucional.

Se trata del segundo fallo del máximo tribunal sobre esta cuestión, tras la controversia que se generó en 2017 cuando avalaron este beneficio para el represor Luis Muiña, que estaba libre al momento de la resolución y que luego volvió a la cárcel, después de que la Cámara de Casación revocara su sobreseimiento.

En esta oportunidad los ministros del máximo tribunal eligieron el caso de Rufino Batalla, el represor condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino La Cacha. Al igual que Muiña, Batalla también reclamó que se le computara el beneficio del 2×1.

La ley 27.362, sancionada en mayo del 2017, determina que el cálculo del 2×1 “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”.

Establece además que el cómputo de penas de 2×1 “será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley”, es decir entre 1994 y 2001.