“Imbécil”. “Idiota” y “débil mental”, términos que son utilizados solamente en diálogos interpersonales y que descalifican desde donde se lo mire, fueron “reeditados” por el gobierno del presidente Javier Milei, en un documento de gobierno, publicado en el Boletín Oficial, sumando así una nueva afrenta y provocación a la opinión pública.
Todo comenzó con la publicación de la Resolución 187/2025 por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad, en la que se definen las revisiones y repartos de las pensiones no contributivas a personas con invalidez.
Allí, se puede observar como el organismo a cargo de Diego Spagnuolo (quien fuera anteriormente abogado personal de Milei) cataloga a las personas con discapacidad como “imbécil”, “idiota” o “débil mental” en base a su coeficiente intelectual.
El repudio apunta a que hace más de dos décadas que no se utilizan estos términos, opuestos a lo que marca la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Incluso, en un documento de 1997 (que en Argentina tiene rango constitucional) se aclaró que la discapacidad no impide trabajar pero que las personas con discapacidad enfrentan una multiplicidad de barreras y, en ese contexto, las asignaciones son necesarias.
“Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no pude subsistir solo; 30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias; 50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias […]”, afirma el polémico párrafo.
El reclamo al Gobierno
La presidenta del IPRODICH, Ana María Mitoire, cuestionó la resolución al asegurar que las palabras utilizadas “son retrógradas, porque tienen que ver con un modelo ya perimido, donde no se reconoce a la persona con discapacidad como un sujeto de derecho en igualdad de condiciones”.
Eduardo Quiroga, abogado del programa Derechos de las Personas con Discapacidad, señaló semanas atrás a La Nación que “las expresiones que usa la normativa refuerzan la discriminación que ha existido históricamente y aún existe para las personas con discapacidad. Son términos obsoletos y peyorativos que implican una violación directa a la Convención, que en el artículo 8 establece el deber de los Estados de adoptar todas las medidas para fomentar el respeto y dignidad de las personas, luchar contra prejuicios y estereotipos. Usar estos términos es contrario a los deberes que establece este artículo en cuanto a la lucha contra la discriminación”.
Para Quiroga también “se incumple una de las obligaciones que establece la Convención: garantizar su participación en procesos vinculados a políticas públicas que tengan un impacto directo o indirecto en sus vidas”.
En diálogo con el mismo medio, la presidenta de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Gabriela Troiano, califico el uso de esos términos como “un acto de violencia institucional sin precedentes”. Además, deslizó que “es un acto discriminatorio que muestra un profundo desconocimiento de las personas con discapacidad y de la normativa vigente en la Argentina sobre cómo referirse a ellas. Hablar en términos tan peyorativos que denostan a la otra persona es una terminología muy violenta. Si ya está escrito en una norma, es grave”.
Marcha atrás
El Gobierno anunció la tarde de este jueves que finalmente dará marcha atrás con la Resolución 187 , cuyo Anexo I trascendió en las últimas horas , y generó una gran polémica en el ámbito de la salud mental y la discapacidad.
“Desde la ANDIS queremos aclarar que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta”, explicaron en un comunicado, luego de reconocer que “el 16 de enero del corriente año, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 187/2025. Dicha normativa incluyó un anexo con términos que, históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido discontinuados”.

