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La Corte Suprema aclaró que su fallo sobre tierras no definió la constitucionalidad del régimen

El máximo tribunal explicó que la reciente sentencia resolvió una cuestión procesal vinculada con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar. También señaló que continúan abiertos otros procesos y que una persona que considere inconstitucional el régimen puede realizar un planteo judicial.

01 de octubre de 2026


La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a aclarar el alcance de su reciente fallo sobre el régimen de tierras rurales y sostuvo que la resolución no definió la constitucionalidad ni la inconstitucionalidad de las normas que regulan la adquisición de tierras por parte de extranjeros.

A través de un comunicado, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti explicaron que la sentencia se limitó a resolver una cuestión procesal: determinar si el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata tenía legitimación para promover el planteo judicial y solicitar una medida cautelar.

El tribunal remarcó que su decisión se ajustó a sus precedentes sobre los requisitos necesarios para que una organización pueda intervenir judicialmente en una causa.

Qué resolvió la Corte

El conflicto se originó a partir de un amparo presentado por el CECIM contra el Estado nacional. La organización cuestionó el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

Esa legislación establecía, entre otras restricciones, que las tierras rurales en manos de extranjeros no podían superar el 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental.

En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había declarado la inconstitucionalidad del artículo del DNU que derogó esas restricciones. El Estado nacional llevó posteriormente el caso ante la Corte Suprema.

El máximo tribunal revocó esa decisión, pero sostuvo que la asociación demandante no tenía legitimación suficiente para impulsar el planteo en esos términos. Por ese motivo, la Corte no ingresó al análisis de fondo sobre la validez constitucional del régimen.

La Corte dijo que otros reclamos siguen abiertos

En su comunicado, el tribunal buscó dejar en claro que su sentencia no impide que se presenten nuevas acciones judiciales contra el régimen de tierras.

Según explicó, existen otros procesos con medidas cautelares en trámite y cualquier persona que considere que el régimen vigente es inconstitucional puede realizar un planteo ante la Justicia.

De esta manera, la Corte sostuvo que todavía no fijó una posición sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre la vigencia del régimen anterior de tierras rurales. Esa cuestión podría ser analizada por el tribunal si llega a su jurisdicción un caso que reúna los requisitos procesales correspondientes.

También hubo un mensaje sobre las críticas

El comunicado fue difundido en un contexto de fuertes cuestionamientos políticos y públicos a la decisión del tribunal.

La Corte sostuvo que los sectores interesados en la cuestión pueden recurrir a los mecanismos judiciales disponibles y consideró que ese camino resulta más adecuado que los discursos de descalificación y odio en redes sociales.

Además, recordó que el Congreso de la Nación conserva sus atribuciones para intervenir sobre las normas cuestionadas y señaló que la sentencia no impide el tratamiento legislativo del DNU.

El máximo tribunal insistió en que la discusión de fondo sobre el régimen de tierras todavía no fue resuelta y que, si un planteo llega a su jurisdicción cumpliendo los requisitos procesales, será entonces cuando corresponda analizar la cuestión constitucional.