El Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, integrado al efecto por los Dres. Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Alejandro Tizón, resolvió en voto único, confirmar la pena de prisión de ejecución condicional impuesta a los imputados Edgardo Berli y Ricardo Fratti, y sujeción a medidas de conducta impuestas en primera instancia, y rechazar los pedidos de prescripción de la acción penal en curso, y de nulidad incoados.
La resolución de más de 160 fojas, sostiene la calificación legal y monto de la pena considerado en la baja instancia, por el Juez Penal Luis O. Silva, esto es, condenar a los imputados por el delito de “Estrago Culposo agravado por la muerte de personas a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con más las costas del proceso penal y bajo las reglas de conducta por el mismo plazo consistentes en: (a)constituir domicilio real, debiendo comunicar cualquier variación del mismo; (b) someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Asistencia y Control Pos Penitenciario”.
Los jueces en la resolución argumentaron que "es justa y adecuada la penalización impuesta, conforme las constancias de la causa, las agravantes y las atenuantes mencionadas por el Juez de primera Instancia en su sentencia; de cuya simple lectura surge, que no es cierto el agravio de la fiscalía en cuanto a que se mensuró la pena "...sin considerar ...las especiales particularidades del caso" (esto es, "la pérdida de 18 vidas humanas"), ni "la extensión del daño ocasionado con el hecho".
Asimismo agregaron que "fueron precisamente tales circunstancias que llevaron, en definitiva, a la individualización en cuestión; como ser la conducta inmediatamente posterior al hecho de los acusados, procurando revertir su entonces actuación negligente; sus condiciones personales, entre las que cabe agregar la actual edad de los condenados y, vinculado a ello, el tiempo que estuvieron sometidos a proceso; sumado, finalmente, a la carencia de antecedentes penales”.