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Micros de larga distancia: el equipaje deberá estar identificado a nombre del pasajero

Una nueva resolución de la Secretaría de Transporte fija un plazo de 60 días para que las empresas implementen sistemas que aseguren la trazabilidad entre los viajeros y sus pertenencias en servicios interjurisdiccionales.

13 de enero de 2026


La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en los micros de larga distancia. La medida fue oficializada a través de la resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece que el equipaje deberá estar debidamente registrado y vinculado al pasajero que lo transporta.

Según lo dispuesto, las empresas de transporte automotor de pasajeros contarán con un plazo de 60 días desde la publicación de la norma para implementar los cambios exigidos. A partir de ese momento, no se permitirá el ingreso de equipaje a las unidades sin un sistema de identificación válido.

La resolución se enmarca en el proceso de unificación de registros y actualización normativa del sector, en línea con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor y designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.

Uno de los cambios centrales es que se deja sin efecto el sistema anterior de control basado en marbetes y fajas físicas con especificaciones técnicas predeterminadas. En su lugar, los transportistas podrán definir libremente los mecanismos a utilizar, siempre que se garantice la seguridad, inviolabilidad y correcta correspondencia entre el pasajero y su equipaje. La fiscalización quedará a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Puntos clave del nuevo régimen

  • Se aplica al transporte automotor de pasajeros por carretera con retribución económica en jurisdicción nacional.

  • Los transportistas deben asegurar la identificación efectiva de equipajes y encomiendas y su vinculación con el propietario.

  • Se podrán utilizar mecanismos documentales y/o tecnológicos verificables.

  • Entre los sistemas admitidos figuran códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas impresas por la empresa u otros métodos que garanticen la trazabilidad.

  • En servicios interjurisdiccionales, los dispositivos deberán permitir interoperabilidad con sistemas utilizados en la región.

  • No se permitirá el ingreso de equipajes sin identificación a la unidad de transporte, sin derecho a compensación para el usuario.

  • Las encomiendas podrán identificarse mediante códigos o registros digitales, sin obligación de utilizar fajas físicas.

  • Los dispositivos deberán asegurar interoperabilidad con sistemas de servicios internacionales de países limítrofes.

  • Las empresas deberán conservar y rendir datos que faciliten la gestión de reclamos y la verificación del despacho de equipajes o encomiendas.

  • En casos de pérdida, daño total o parcial del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

  • Los transportistas deberán informar los sistemas adoptados a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia.

  • El incumplimiento será sancionado conforme al Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.

Con esta medida, el Gobierno busca modernizar el control del transporte de pasajeros, reforzar la seguridad y avanzar en un esquema más flexible y desregulado, donde las empresas puedan adoptar soluciones tecnológicas acordes a sus sistemas operativos, bajo la supervisión del Estado.