Según lo informado por la Justicia Nacional Electoral no concurrir a votar sin justificativo durante las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) traerá como consecuencia la multa de $50, monto que se duplicará en las generales de octubre.
Quiénes no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
La multa debe abonarse a través del Banco de la Nación de manera personal o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda.
En caso de tener justificación
Después de las elecciones, existe un plazo de 60 días par presentarse ante la Secretaría Electoral correspondiente al domicilio y llevar la justificación por la cuál se faltó al deber del voto.
Si bien, la Constitución Nacional establece la obligatoriedad del voto, existen situaciones particulares contempladas por la legislación vigente para ausentarse del acto eleccionario. En primer lugar, si una persona se encuentra enferma podrá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia.
Otra de las causas contempladas para no votar es si el ciudadano se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar donde debe sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. En este caso, también tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.
Por último, quienes deban cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.