Esta mañana se dieron a conocer dos sentencias en relación a casos de abuso sexual a menores de edad. Por un lado un hombre recibió la sentencia a 10 años de prisión por abusar sexualmente de su hija; y por otra parte, un hombre de fue condenado a 9 años, siendo su sobrina la víctima.
Un hombre de 29 años, identificado como Matías Edgardo Leguizamón, fue condenado como autor de delitos contra la integridad sexual de la hija -menor de edad- de una mujer que era su pareja, cometidos en la ciudad de Santa Fe.
La pena fue impuesta por unanimidad por un tribunal pluripersonal integrado por los jueces Pablo Busaniche (presidente), Rosana Carrara y Héctor Gabriel Candioti, en el marco de un juicio oral que finalizó hoy en los tribunales de la capital provincial. Por su parte, el fiscal Matías Broggi representó al MPA en el debate.
Abusos
Broggi expuso que “Leguizamón abusó sexualmente de la víctima en una vivienda en la que ambos residían con la madre de la niña”. Al respecto, señaló que “los ataques sucedieron en reiteradas ocasiones entre 2017 y principios de 2020, cuando quien fue agredida cursaba los primeros años de la escuela primaria”.
El fiscal remarcó que “el hombre de 29 años llevó a cabo su accionar delictivo de forma muy violenta”, y explicó que “dadas las circunstancias en las que ocurrieron, los ilícitos tuvieron entidad suficiente para interferir en el libre y progresivo desarrollo sexual de la niña”.
Por otro lado, el funcionario del MPA valoró que “hace dos años, la víctima logró escaparse del lugar en el que vivía y relatar sus padecimientos”. En tal sentido, destacó que “fue su abuela paterna quien en un primer momento le brindó contención y radicó la denuncia que dio origen a la investigación”.
Calificación penal
El fiscal Broggi se refirió a la calificación penal de los hechos por los que Leguizamón fue condenado. “Se le endilgó la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante y de promoción a la corrupción de menores, ambos delitos agravados (por la guarda y por la convivencia)”, detalló.
En la segunda sentencia, un hombre de 48 años identificado como Delfor Ibarra fue condenado a nueve años de prisión por vulnerar la integridad sexual de su sobrina. Los ilícitos fueron cometidos en la ciudad de Santa Fe mientras la víctima era menor de edad.
La sentencia fue dispuesta por unanimidad por un tribunal integrado por los jueces Jorge Patrizi (presidente), Pablo Ruiz Staiger y Nicolás Falkenberg, en el marco de un juicio oral que finalizó esta mañana en los tribunales de la capital provincial. La fiscal que estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en el debate es Celeste Minniti.
Tras la lectura del veredicto, la fiscal sostuvo que “aguardaremos los fundamentos del fallo para analizar cuál fue el criterio del tribunal para resolver como lo hizo”, y planteó que “evaluaremos la posibilidad de la apelar la sentencia en relación al monto de la pena impuesta”.
Los hechos
La fiscal afirmó que “el condenado abusó de su sobrina entre 2011 y 2020”, y aclaró que “si bien las fechas exactas no pudieron ser determinadas, quedó probado que ocurrieron en reiteradas oportunidades”.
“La víctima -que ya es mayor de edad- comenzó a ser agredida sexualmente en la época en la que transitó la escuela primaria”, indicó Minniti. “Residía en la misma casa que su tío y él llevó a cabo su conducta delictiva en diferentes momentos en los que se quedaron a solas”, aseguró.
Asimismo, señaló que “Ibarra se aprovechó del estado de vulnerabilidad de su sobrina”, y destacó que “allegados de la víctima y profesionales que tuvieron contacto con ella atestiguaron que con frecuencia era sometida a circunstancias de extrema violencia”.
Por otro lado, la funcionaria del MPA explicó que “la investigación inició a raíz de una denuncia radicada por la propia víctima, quien dio cuenta de situaciones de maltrato físico y psicológico que padeció durante su infancia y adolescencia”. En tal sentido, remarcó que “tras escaparse de la casa del condenado, se dirigió a una sede policial e informó lo ocurrido”.
Autoría
Minniti detalló que “Ibarra fue condenado por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la guarda y por la convivencia preexistente)”.