El Gobierno nacional reglamentó el mecanismo mediante el cual los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán afrontar el costo de las prestaciones no urgentes en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida fue formalizada este martes a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial y se desprende de las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones.
El nuevo procedimiento establece una diferenciación entre las emergencias médicas y la atención sanitaria habitual. En el primer caso, los establecimientos deberán garantizar la asistencia inmediata a cualquier persona, independientemente de su situación migratoria y de que cuente o no con cobertura médica.
La normativa considera emergencia a toda situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida o para funciones vitales. Entre los casos contemplados se encuentran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes, paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda, shock, sepsis, intoxicaciones, quemaduras extensas y determinadas urgencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Además, si al momento del ingreso existen dudas sobre la gravedad del cuadro, deberá prevalecer el criterio de brindar atención inmediata. Los trámites administrativos no podrán retrasar la evaluación ni el tratamiento inicial.
Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán ser facturadas al paciente o a su compañía aseguradora, según corresponda.
¿Quiénes deberán pagar?
La resolución establece que los residentes permanentes continuarán teniendo acceso al sistema de salud nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI vigente donde figure la categoría migratoria correspondiente.
En caso de que el documento se encuentre extraviado o en proceso de renovación, se podrá presentar la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por Migraciones, junto con el pasaporte o documento del país de origen.
Para quienes no puedan acreditar la residencia permanente, el hospital deberá determinar si cuentan con un seguro de salud que cubra la prestación solicitada. Si existe cobertura, el establecimiento podrá reclamar el costo directamente a la aseguradora.
Cuando no haya seguro o la cobertura resulte insuficiente, el paciente deberá afrontar el costo de la prestación.
Pago anticipado para las prestaciones programadas
Para las consultas, estudios, tratamientos e intervenciones que no revistan carácter urgente, los extranjeros no residentes y sin cobertura deberán abonar el 100% del arancel antes de recibir la prestación.
El valor será calculado de acuerdo con el nomenclador vigente de cada establecimiento. Una vez realizado el pago, la institución deberá entregar el comprobante correspondiente, que habilitará la realización del procedimiento programado.
En el caso de pacientes que cuenten con seguro o asistencia al viajero, los hospitales deberán reunir la documentación de la cobertura, verificar su vigencia y alcance y generar un expediente de facturación.
La aseguradora deberá ser notificada dentro de las primeras 24 horas del ingreso. Posteriormente, el establecimiento podrá emitir una factura electrónica de exportación de servicios y la compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para efectuar el pago. Si el plazo vence sin que se concrete la transferencia, la normativa contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para recuperar los costos.
Qué ocurre después de una emergencia
El nuevo esquema también contempla aquellos casos en los que una persona ingresa al hospital por una situación de emergencia y permanece internada una vez superado el riesgo inmediato.
En esas circunstancias, el establecimiento deberá contabilizar las prestaciones realizadas desde el momento en que finalizó la emergencia hasta el alta médica. Ese monto podrá ser reclamado al paciente o a su cobertura sanitaria.
La resolución establece, además, mecanismos de control y auditoría para verificar que los establecimientos clasifiquen correctamente las prestaciones, cobren los aranceles correspondientes y realicen las gestiones necesarias para recuperar los costos.
También se prevé capacitación para los trabajadores de las áreas de admisión, facturación, auditoría y asistencia médica.
El cambio en la Ley de Migraciones
El esquema se sustenta en la modificación del artículo 8 de la Ley de Migraciones 25.871 introducida por el DNU 366/2025.
La reforma fijó tres criterios principales: la atención obligatoria de las emergencias para todos los extranjeros, el acceso en igualdad de condiciones para quienes tengan residencia permanente y el cobro de las prestaciones habituales para extranjeros que no cuenten con residencia permanente, ya sea mediante un seguro de salud o el pago correspondiente.
El Gobierno había argumentado al impulsar el decreto que existía un aumento de personas que ingresaban al país específicamente para utilizar gratuitamente el sistema público de salud, incluso para acceder a prestaciones de alta complejidad.
La nueva resolución busca establecer un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y ordenar el circuito administrativo y financiero para recuperar los costos de la atención de los extranjeros no residentes.
La medida, que ya genera debate por sus implicancias sobre el acceso a la salud pública y las políticas migratorias, no modifica la obligación de los hospitales de brindar asistencia inmediata ante una emergencia médica.