En Vivo

La Corte Suprema puso límites al uso de los DNU y advirtió que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso

El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo de un decreto firmado durante el gobierno de Mauricio Macri y sostuvo que los decretos de necesidad y urgencia solo pueden utilizarse ante circunstancias excepcionales. La decisión fue unánime y reafirmó que la regla constitucional es que las leyes sean sancionadas por el Congreso.

14 de agosto de 2026


La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó nuevos límites al uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) al declarar inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante la gestión de Mauricio Macri. El máximo tribunal consideró que el Poder Ejecutivo no había demostrado la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar mediante un decreto una materia reservada al Congreso.

El fallo fue firmado por unanimidad por los tres integrantes de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y surgió a partir de un conflicto de competencia entre dos cámaras federales en una causa vinculada con una sanción por una infracción al régimen de Lealtad Comercial.

El expediente se inició luego de que la empresa Cencosud recibiera una multa de $700.000 por cobrar en caja un producto a un precio superior al que figuraba en la góndola. La compañía apeló la sanción y el caso derivó en una discusión sobre qué tribunal debía intervenir.

El punto de conflicto fue el artículo 53 del DNU 274/2019, que había establecido que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal debía intervenir en este tipo de recursos. Esa cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de la norma y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó asumir el caso. La disputa terminó así en manos de la Corte.

La regla es que legisle el Congreso

Al analizar el planteo, la Corte sostuvo que la determinación de la competencia de los tribunales federales es una atribución que corresponde exclusivamente al Congreso.

Los jueces remarcaron que la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte normas con fuerza de ley mediante un DNU constituye una excepción constitucional, sometida a condiciones estrictas.

Según el fallo, solo puede recurrirse a este mecanismo cuando exista una situación extraordinaria que impida seguir el procedimiento legislativo habitual. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando sea imposible reunir al Congreso por circunstancias de fuerza mayor o cuando exista una urgencia tal que resulte incompatible con los tiempos normales de aprobación de una ley.

Para la Corte, ninguna de esas circunstancias fue acreditada en este caso.

El máximo tribunal también rechazó que la rapidez o conveniencia de una medida pueda justificar el uso de un DNU. En ese sentido, sostuvo que la Constitución no permite que el Ejecutivo elija discrecionalmente entre enviar un proyecto al Congreso o imponer sus contenidos mediante un decreto.

El DNU no queda blindado por el paso del tiempo

Otro de los aspectos destacados del fallo fue el análisis del tiempo transcurrido desde la firma del decreto, en 2019.

La Corte sostuvo que la falta de una definición posterior del Congreso no impide que los jueces puedan revisar la constitucionalidad de un DNU cuando sus disposiciones producen efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.

De esta manera, la intervención posterior del Congreso prevista por la Constitución no convierte al decreto en una norma inmune al control judicial.

Los jueces también observaron que los fundamentos generales utilizados para dictar el DNU 274/2019 no explicaban por qué era urgente modificar por decreto la competencia de los tribunales. En particular, señalaron que los considerandos de la norma no contenían una justificación específica para esa modificación.

Qué resolvió la Corte

La decisión no anuló todo el DNU 274/2019 ni el régimen de Lealtad Comercial. La declaración de inconstitucionalidad alcanzó puntualmente al artículo 53, referido al fuero competente para revisar las sanciones.

A partir del fallo, la causa deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que era el fuero establecido por la legislación vigente antes de la modificación introducida mediante el DNU.

El caso, que comenzó con una diferencia entre el precio exhibido en una góndola y el cobrado en la caja de un supermercado, terminó con una definición de alcance institucional: para la Corte, los DNU son una herramienta excepcional y no una alternativa al trámite legislativo cuando el Ejecutivo considera más conveniente o rápido dictar una norma por decreto.