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Reforma electoral: Código Electoral: Hacemos Santa Fe presentó un proyecto con sistema judicial mixto, debates obligatorios y nuevas reglas para candidaturas

La iniciativa reglamenta el sistema electoral tras la reforma constitucional de 2025. Mantiene la Boleta Única de Papel, incorpora tecnología con límites estrictos y establece nuevas exigencias para la presentación de listas, incluyendo la interdependencia entre categorías.

24 de junio de 2026


El bloque de diputados de Hacemos Santa Fe presentó un proyecto de Código Electoral Provincial que busca reorganizar integralmente el sistema de votación y participación ciudadana en la provincia, en el marco de la reforma constitucional de 2025. La iniciativa introduce cambios en la estructura de la justicia electoral, regula la oferta de candidaturas y fija nuevas reglas para campañas, debates y pisos electorales.

Sistema judicial electoral mixto

Uno de los ejes centrales del proyecto es la creación de un esquema de justicia electoral mixto. La propuesta establece que la función jurisdiccional estará a cargo de órganos judiciales, mientras que la administración del proceso electoral continuará bajo la órbita de la Secretaría Electoral del Poder Ejecutivo.

El sistema se organizará en dos instancias. En primera instancia funcionará un Tribunal Electoral integrado por tres jueces designados por sorteo público anual realizado por la Corte Suprema de Justicia provincial, quienes elegirán a su presidente y contarán con asistencia de un procurador electoral.

Como segunda instancia se prevé una Cámara Electoral de Apelaciones, también conformada por tres magistrados sorteados, con exclusión de quienes integren el tribunal inferior. Este órgano resolverá apelaciones y recusaciones, mientras que la Corte Suprema provincial intervendrá solo en casos excepcionales mediante recursos de inconstitucionalidad.

Paridad de género y reglas para la oferta electoral

El proyecto eleva la paridad de género a requisito obligatorio para la oficialización de listas. En el caso de fórmulas ejecutivas, se establece la conformación de binomios integrados por personas de distinto género. Para las listas legislativas, se garantiza la alternancia y que ningún género supere el 50% de los cargos.

Además, la iniciativa introduce la denominada “obligación de candidaturas completas”, que condiciona la presentación de listas legislativas a la postulación simultánea de candidatos a los cargos ejecutivos correspondientes. Es decir, no podrán oficializarse listas de diputados o senadores sin fórmula a la gobernación, ni listas de concejales sin candidato a intendente en elecciones concurrentes.

Debates obligatorios y reglas de campaña

En materia de campaña electoral, el proyecto establece la obligatoriedad de dos debates públicos para los candidatos a gobernador, uno en el norte y otro en el sur provincial. La inasistencia injustificada implicará la pérdida de espacios de publicidad oficial, que serán redistribuidos entre los restantes postulantes.

También se habilita la participación de candidatos extrapartidarios, aunque se incorpora una cláusula que prevé el cese de la banca en caso de que un legislador abandone deliberadamente el espacio político por el cual fue electo, con reemplazo según las reglas de vacancia vigentes.

Boleta Única, PASO y umbrales electorales

El texto ratifica la vigencia de la Boleta Única de Papel por categoría, pero introduce nuevos umbrales electorales. Se fija un piso del 1,5% del padrón electoral para superar las PASO, un 2,5% de los votos válidos para definir internas partidarias y un 3,5% del padrón como requisito mínimo para acceder al reparto de bancas mediante el sistema D’Hondt.

Tecnología en urnas y controles

En relación con la incorporación tecnológica, el proyecto habilita su implementación progresiva bajo criterios de auditabilidad y control, aunque prohíbe el escrutinio exclusivamente digital o electrónico. El conteo deberá mantener siempre respaldo físico y presencia humana.

Asimismo, se establece que cualquier sistema tecnológico deberá ser aprobado con al menos 50 días de anticipación a la elección, con auditoría obligatoria y participación de los partidos políticos.

Nuevas herramientas de participación ciudadana

El Código Electoral también regula mecanismos como el referéndum, la consulta popular y la revocatoria de mandatos, ampliando los instrumentos de participación ciudadana en el sistema democrático provincial.

Con esta iniciativa, la Legislatura santafesina abre el debate sobre el nuevo andamiaje electoral que regirá las próximas décadas en la provincia, en un contexto de redefinición institucional tras la reforma constitucional.