El Gobierno actualizó este lunes el régimen aplicable a los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos de trabajo al publicar el Decreto 612/2026 en el Boletín Oficial. La norma precisa qué conceptos salariales deben integrar la base de cálculo para esos aportes y reafirma el destino específico que deberán tener los fondos administrados por las asociaciones sindicales.
La medida, firmada por el presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, modifica la reglamentación vigente con el objetivo de facilitar el control de legalidad previo a la homologación o registración de los acuerdos y convenciones colectivas que establezcan o actualicen aportes y contribuciones.
El decreto incorpora un nuevo párrafo al artículo 6° bis del Decreto 199/88 y establece que la base de cálculo comprende, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia mensual que tengan origen convencional.
Al mismo tiempo, determina que quedan excluidos de esa base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual. Entre ellos menciona premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no sea abonado de manera normal, habitual y mensual.
La norma también aclara que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden realizar en el marco de convenios colectivos no forman parte de los aportes y contribuciones previstos por la Ley 14.250, sino que se regirán por lo dispuesto en la Ley 23.551 sobre asociaciones sindicales y su reglamentación.
Asimismo, dispone que los aportes y contribuciones a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en beneficio de los trabajadores comprendidos por la representación sindical. Además, establece que esos recursos deberán administrarse de manera separada y documentarse por fuera del resto de los bienes y fondos propios de las asociaciones sindicales.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que las precisiones incorporadas buscan brindar certeza sobre el alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y su reglamentación.
La medida se enmarca en la disputa que mantienen el Gobierno y la CGT por la reglamentación de la reforma laboral. La Ley de Modernización Laboral 27.802, sancionada en febrero, fijó por primera vez un tope del 2% de los salarios para las cuotas solidarias sindicales -el aporte que se descuenta a todos los trabajadores de una actividad, estén o no afiliados-, después de que el Gobierno cediera ante la presión de la central obrera para no eliminarlas directamente.
El Decreto 612/2026 no modifica ese porcentaje, sino que precisa qué conceptos salariales integran la base sobre la que se calcula, excluyendo premios, horas extra, SAC y otras sumas no habituales, lo que en los hechos acota el monto que pueden recaudar los sindicatos por esta vía.
Fuente: Ambito


