La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves un recurso de queja interpuesto por el Gobierno nacional, en el marco de la batalla judicial por los fondos para la educación superior. La presentación civil había sido impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Capital Humano y la Secretaría de Educación, en su rol de parte demandada.
El expediente judicial principal se inició a partir de una demanda del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otros organismos contra el Estado nacional, cuestionando la validez del Decreto 759/25. La causa, que tuvo su origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y sumó luego la intervención de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del mismo fuero, sumó así un capítulo clave en la máxima instancia del país.
Los argumentos del Máximo Tribunal
En su resolución, los ministros de la Corte Suprema desestimaron el planteo oficial basándose en un estricto incumplimiento de los requisitos de forma:
-
Falta de sentencia definitiva: El Tribunal determinó que el recurso extraordinario por vía de queja —que llegó a la Corte tras una denegación parcial en las instancias previas— no se dirigía contra una sentencia definitiva o una resolución que pudiera equipararse a tal, un requerimiento técnico obligatorio según lo normado por el artículo 14 de la Ley 48.
-
Rechazo de excusaciones y recusaciones: La resolución firmada este jueves también desestimó un pedido de excusación planteado en el legajo. Sobre este punto, el cuerpo judicial remitió a lo que ya había dispuesto previamente el 4 de junio de 2026 en el correspondiente incidente de recusación con causa.
Intimación económica al Estado
A raíz de la desestimación de la presentación directa, la Corte Suprema intimó a la Secretaría de Educación a cumplir con las cargas procesales financieras.
Específicamente, la administración nacional deberá hacer efectivo —dentro del presente ejercicio financiero— el depósito económico obligatorio previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dicho pago se encontraba postergado provisionalmente en el expediente bajo el amparo de la Acordada 47/91, beneficio que cayó al rechazarse la queja.


